05 de septiembre, 2025

Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general la reforma por la que se adicionan diversas disposiciones al Anexo Único del Acuerdo por el que se aprueban las Reglas de Carácter General que emite el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la finalidad de regular la participación del Instituto en la prueba piloto que prevén los artículos Segundo y Tercero Transitorios del «Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales» publicado el 24 de diciembre de 2024”, en el que se define el concepto de Persona Trabajadora Acreditada, así como la forma de cumplimiento respecto de sus obligaciones de pago ante el Instituto.
En la Regla SEGUNDA, se adiciona la fracción XII que define a la Persona Trabajadora Acreditada, aquella que hubiera recibido algún crédito del Instituto por la existencia de relación laboral distinta al desempeño de actividades remuneradas gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital.
Por otro lado, se adiciona la Regla DÉCIMA para determinar que las Personas Trabajadoras Acreditadas deberán continuar cumpliendo con sus obligaciones de pago ante el Instituto en los en los que lo venían haciendo previo a la entrada en vigor de la prueba piloto.
Además, se precisa que cuando el crédito otorgado por el Instituto a una persona trabajadora se hubiera generado durante la vigencia de la presente Regla por una relación laboral distinta a lo previsto en el CAPITULO IX BIS TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES de la Ley Federal del Trabajo, deberá considerarse como patrón responsable del descuento al salario para la amortización del crédito, a aquel distinto al empleador en plataformas digitales con el que la Persona Trabajadora Acreditada sostenga o hubiera sostenido la relación laboral considerada por este Instituto para el otorgamiento del crédito de que se trate.
Los abogados de las áreas de seguridad social y laboral quedamos a sus órdenes para asesorarlos en el cumplimiento de esta nueva obligación.
A T T E N T A M E N T,
Gil Zenteno
Jorge G. De Presno
David Puente Tostado
Ana Sofia Lazcano
Gabriela Méndez
Jesús Carmona