26 de diciembre, 2025

Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se modifican las Disposiciones segunda y quinta de las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales”, emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ajustando la integración del ingreso bruto y los porcentajes de los factores de exclusión para el uso de herramientas tecnológicas, con efectos a partir del 1 de enero de 2026.
Se modifica la Disposición segunda, para definir como ingreso bruto mensual, el ingreso total mensual que una persona trabajadora genera por la suma del pago de las tareas, servicios, obras o trabajos realizados, incluyendo bonos, gratificaciones, estímulos y cualquier otro ingreso, cualquiera que sea su denominación, sin contemplar los pagos por concepto de propinas.
La modificación de la Disposición quinta, precisa los porcentajes diferenciados de exclusión en el cálculo del Ingreso Bruto Mensual, atendiendo al tipo de herramienta de trabajo utilizada por la persona trabajadora, conforme a las siguientes categorías:
| Categoría | Herramienta de trabajo | Factor máximo de exclusión por uso de plataforma digital |
| A | Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos. | 48% |
| B | Vehículos motorizados de dos ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos. | 32% |
| C | Transportes no motorizados o sin medio de transporte. | 3% |
Las modificaciones a las disposiciones segunda y quinta buscan una compensación más justa y adaptada a la realidad operativa de los trabajadores de plataformas digitales.
Los abogados de las áreas de seguridad social y laboral quedamos a su disposición para asesorarlos en el cumplimiento de esta obligación.
A T T E N T A M E N T,
Gil Zenteno
Jorge G. De Presno
David Puente Tostado
Ana Sofia Lazcano
Gabriela Méndez
Jesús Carmona