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SE MODIFICAN LAS REGLAS EMITIDAS POR EL INFONAVIT PARA PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN MATERIA DE APORTACIONES PATRONALES Y ENTERO DE DESCUENTOS

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13 de noviembre, 2025

El 10 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general las modificaciones al Acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se emiten las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, en los términos que se indican». con la finalidad de armonizar su contenido con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en relación con las Reglas 2.1.27. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.

El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación establece, de forma general, diversos parámetros que deberán ser aplicados por quienes reciben y ejercen recursos públicos federales; particularmente, señalando la prohibición de contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, así como otorgar subsidios o estímulos a las personas físicas, morales o entes jurídicos que, entre otras cosas, tengan determinados a su cargo créditos fiscales. El penúltimo párrafo señala que será el Servicio de Administración Tributaria y las autoridades fiscales federales, quienes establecerán el procedimiento correspondiente para obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.

Con base en lo anterior, mediante Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria ha dispuesto el procedimiento respectivo y señalado como prerrogativa a favor de los fideicomisos y fondos, que reciben y ejercen recursos públicos federales que, previo a la entrega o autorización de un subsidio o estímulo, deben cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los beneficiarios, con excepción de aquellos que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.).

En consecuencia, con la finalidad de conciliar el contenido de las disposiciones relativas a la obtención de la Constancia de Situación Fiscal que emite el INFONAVIT, se adicionó la regla Séptima que establece que “En términos del contenido del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, previo a la entrega o autorización de subsidios o estímulos, los fideicomisos o fondos que deban cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los beneficiarios, podrán sujetarse a lo que al respecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante Resolución Miscelánea Fiscal, y las Reglas Generales para la obtención de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales respectivamente.”

Los abogados de las áreas de seguridad social y laboral quedamos a sus órdenes para asesorarlos en el cumplimiento de esta nueva obligación.

A T T E N T A M E N T,

Gil Zenteno

zenteno@basham.com.mx

Jorge G. De Presno

jorgedepresno@basham.com.mx

David Puente Tostado

dpuente@basham.com.mx

Ana Sofia Lazcano

alazcano@basham.com.mx

Gabriela Méndez

gmendez@basham.com.mx

Jesús Carmona

jacarmona@basham.com.mx