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SE PUBLICAN REFORMAS A LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN MATERIA DE TRANSFORMACIÓN DE RESIDUOS EN ENERGÍA.

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El pasado 7 de enero de 2021 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de transformación de residuos en energía (en lo sucesivo “Decreto”), mismo que entró en vigor el día 8 del mismo mes y año.

De conformidad con el Decreto, se delegan facultades en materia de transformación de residuos en energía, de la siguiente manera:

  • a) Será facultad de la Federación el expedir las Normas Oficiales Mexicanas (“NOMs”) que establezcan las disposiciones relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como las especificaciones que deban cumplir los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos para el aprovechamiento de la materia orgánica en procesos de generación de energía.
  • b) Serán facultades de las Entidades Federativas:
    • Determinar aquellos indicadores que permitan evaluar la aplicación de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (“LGPGIR”) e integrar los resultados al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales.
    • Fomentar el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de energía, en coordinación con los Municipios.
    • Todas las demás que se establezcan en la LGPGIR, las NOMs y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
  • c) Será facultad de los Municipios el controlar los residuos sólidos urbanos y aprovechar la materia orgánica en procesos de generación de energía en coordinación con las Entidades Federativas.

Por su parte, en el Decreto se establecen las siguientes obligaciones, mismas que deberán cumplirse a más tardar el 8 de enero de 2022:

  • a) El Poder Ejecutivo Federal deberá publicar las NOMs que establezcan las especificaciones que deberán observar los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos para el aprovechamiento de la materia orgánica en procesos de generación de energía.
  • b) Los Congresos de las Entidades Federativas deberán armonizar las disposiciones de su competencia, en materia de residuos, con el contenido del Decreto.

The lawyers of the Environmental Law, National Waters and Climate Change practice of the Firm are at your disposal to answer any questions regarding the contents of this document.

Sincerely yours,

Daniel del Río

delrio@basham.com.mx

Ricardo Evangelista

revangelista@basham.com.mx

Mariana Arrieta

marrieta@basham.com.mx

Ciudad de México, 8 de enero de 2021.