22 de junio, 2026

El pasado 9 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo que reforma y simplifica el proceso del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Esta medida busca reducir la carga burocrática, los costos y los tiempos de resolución.
1. ¿Qué cambió realmente respecto al régimen anterior?
La autoridad implementó una reingeniería administrativa basada en el tamaño de la plantilla laboral del patrón y en la unificación de los procesos:
- Fusión de Trámites: Las gestiones de inscripción, cancelación y renovación (que antes operaban por separado) se consolidan en un solo trámite digital.
- Segmentación por número de trabajadores: Los requisitos y los tiempos de respuesta ahora se reducen sustancialmente si la empresa tiene hasta 10 trabajadores o más de 10 trabajadores.
- Eliminación del Comprobante de Domicilio: Este requisito se elimina por completo para todos los patrones, sin importar su tamaño.
2. ¿Qué beneficios o simplificaciones trae para los patrones?
El beneficio principal radica en la velocidad de respuesta y en la eliminación de requisitos, agrupando a las empresas en dos categorías:
- Patrones con hasta 10 trabajadores (micro y pequeñas empresas):
Es el sector más beneficiado. El trámite se reduce prácticamente a un formulario en línea, lo que significa:
- Adiós a la burocracia: Se eliminan los requisitos de identificación oficial, poder notarial, comprobantes de nómina, registros patronales del IMSS y la cédula del Sistema Único Autodeterminación.
- ¿Qué deben presentar? Únicamente la Constancia de Situación Fiscal y Acta Constitutiva.
- Reducción de tiempos: La resolución de la Secretaría pasa de 20 días hábiles a solo 5 días hábiles.
- Patrones con más de 10 trabajadores (medianas y grandes empresas):
Para este segmento, la carga documental se mantiene casi idéntica al régimen anterior, pero el beneficio es de tiempo, ya que la autoridad se compromete a resolver el trámite en 15 días hábiles (en lugar de los 20 días anteriores).
3. ¿Qué riesgos o áreas de atención hay que ponderar?
- Transición de trámites en curso: Los trámites que ya hayan sido ingresados antes del 9 de junio de 2026 no gozarán de estos nuevos plazos ni simplificaciones; continuarán bajo las reglas y tiempos anteriores.
- Actualización de la plataforma: Aunque la Secretaría ya actualizó los formatos y los formularios en línea, el software o la interfaz digital del REPSE suele presentar intermitencias tecnológicas durante los primeros días de implementar cambios masivos.
- Cero Documentación Interna: La Secretaría explícitamente ya no podrá requerir documentación que ella misma emita, copias simples ni requisitos adicionales, por lo que cualquier rechazo basado en criterios antiguos debe ser revisado con lupa legal.
4. ACCIONES RECOMENDADAS:
- Auditoría de Plantilla Actual: Revise con precisión su plantilla de trabajadores en el IMSS. Si está en el límite (ej. 10 u 11 trabajadores), defina su estrategia de registro, ya que un solo trabajador de diferencia cambia por completo el volumen de requisitos y los tiempos de espera.
- Mapeo de Vencimientos (Renovaciones): Ubique las fechas de renovación de sus registros REPSE actuales. Si tiene menos de 10 trabajadores, la renovación ahora será exprés (5 días), pero requiere planeación operativa interna.
- Foco en el Objeto Social y RFC: Dado que son los documentos clave que sobreviven a la simplificación, asegúrese de que la actividad especializada que desea registrar coincida perfectamente con su Constancia de Situación Fiscal y su Acta Constitutiva.
- Monitoreo de Trámites Vivos: Si tiene un trámite en proceso ingresado antes del cambio, no intente cancelarlo para «ahorrar tiempo» con las nuevas reglas, ya que la ley estipula que concluirá bajo los términos en los que fue presentado.
Esta nota informativa fue preparada con el apoyo de Luis Eduardo Vargas Carmona.
The attorneys of Basham, Ringe y Correa, S.C. are at your disposal in case you have any questions or comments.
Sincerely yours:
Jorge G. de Presno Arizpe
David Puente Tostado
Luis Álvarez Cervantes
lalvarez@basham.com.mx