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Simplificación en registro de Reglamentos Interiores de Trabajo y aprobación y depósito de Contratos Colectivos de Trabajo

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21 de agsoto, 2026

El 19 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece acciones de simplificación para trámites ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (en adelante el “Centro”).

Las medidas se concentran en el depósito del Reglamento Interior de Trabajo (en adelante “Reglamento”), la aprobación y depósito del Contrato Colectivo de Trabajo (en adelante “Contrato Colectivo”) inicial y la expedición de copias certificadas de instrumentos laborales y constancias que integran el expediente registral.

Para el Contrato Colectivo inicial se elimina la obligación de presentar como documentos independientes la constancia de representatividad (no obstante, continúa como requisito establecido en la fracción “c” del artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo en vigor), el listado de personas trabajadoras con derecho a votar, el tabulador de sueldos y salarios en formato Excel, la constancia de situación fiscal y la cédula profesional del representante sindical.

Para el Reglamento, se elimina el comprobante de domicilio.

En resumen se eliminan:

Nombre del trámiteRequisitos eliminados
Aprobación y depósito de Contrato Colectivo inicial (convocatoria y resultado)1. Constancia de representatividad.
2. Listado de trabajadores con derecho a votar, en formato PDF.
3. Tabulador de sueldos y salarios, en formato Excel.
4. Constancia de situación fiscal del empleador.
5. Cédula profesional del apoderado, asesor o representante legal del sindicato.
Depósito de Reglamento1. Comprobante de domicilio.

Fuente: Diario Oficial de la Federación en su publicación matutina del 19 de agosto de 2026.

Sin embargo, la eliminación de estos documentos no necesariamente implica que se elimine el requisito de contar con la información contenida en ellos.

El propio Acuerdo señala que la información indispensable contenida tanto en el Contrato Colectivo, como en el Reglamento deberá requisitarse en el formulario en línea cuando resulte necesaria para la sustanciación del trámite.

Como resultado de la simplificación, para el Contrato Colectivo Inicial y el depósito del Reglamento los requisitos son los siguientes:

Nombre del trámiteRequisitos después de la simplificación
Aprobación y depósito del Contrato Colectivo inicial1. Formulario en línea.
2. Contrato Colectivo de Trabajo inicial, acompañado del anexo documental que acredite la identidad y personalidad jurídica de las partes firmantes, así como el tabulador de sueldos y salarios, en formato PDF.
3. Convocatoria, en formato PDF.
4. Listado de las personas trabajadoras con derecho a votar, en formato Excel.
5. Documento de evidencia con firmas de las personas trabajadoras que acudieron a votar, en formato PDF.
Depósito de Reglamento.1. Formulario en línea.
2. Reglamento Interior de Trabajo, en formato PDF.
3. Acta de integración de la comisión mixta, acompañado del anexo documental que acredite la identidad y personalidad jurídica de las partes firmantes y promovente, en formato PDF.

Fuente: Diario Oficial de la Federación en su publicación matutina del 19 de agosto de 2026.

En este sentido, la simplificación implica principalmente una disminución en la carga documental, aunque no necesariamente una disminución en la información requerida por el Centro.

También se reducen los plazos de respuesta: la aprobación y depósito del Contrato Colectivo inicial pasa de 30 a 20 días hábiles; el registro del Reglamento, de 20 a 15; y la expedición copias certificadas, de 20 a 10: tal y como se muestra a continuación:

Nombre del trámiteReducción de tiempo
AntesDespués
Solicitud de expedición de copias certificadas de instrumentos laborales y constancias que integran el expediente registral20 días hábiles10 working days
Aprobación y depósito de Contrato Colectivo inicial30 días hábiles20 días hábiles
Depósito de Reglamento20 días hábiles15 días hábiles

Fuente: Diario Oficial de la Federación en su publicación matutina del 19 de agosto de 2026.

Por último, un cambio particularmente relevante es que el Centro no solicitará documentación emitida por la propia autoridad registral, copias simples ni requisitos adicionales a los establecidos en el Acuerdo.

Estas medidas derivan de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, cuyo objetivo es reducir costos burocráticos y promover la simplificación y digitalización de los trámites gubernamentales.

Finalmente, el Acuerdo entrará en vigor 15 días hábiles posteriores a su publicación, esto es, el próximo 9 de septiembre de 2026, tiempo en el que el Centro deberá de hacer los ajustes necesarios en su plataforma de registro. Los trámites presentados antes de esa fecha se sustanciarán conforme a los requisitos vigentes al momento de su presentación.

Este boletín fue preparado con el apoyo de Eduardo Hale García.

Los abogados que integramos el área de Laboral de Basham, Ringe y Correa, S.C., nos reiteramos a sus órdenes en caso de que tengan alguna duda o comentario.

Sincerely yours,

Jorge A. de Presno Arizpe

jorgedepresno@basham.com.mx

David Eugenio Puente Tostado

dpuente@basham.com.mx

Luis Antonio Álvarez Cervantes

lalvarez@basham.com.mx