Mediante comunicado de prensa 090/2016, de 16 de mayo de 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), “aclaró” el contenido de la tesis de jurisprudencia 8/2016, respecto al tope de pensiones establecido en 2010.
La jurisprudencia publicada el 19 de febrero de 2016, estableció que ese criterio jurisprudencial es aplicable únicamente a los litigios promovidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en los que los particulares no estén conformes con las resoluciones emitidas por el Instituto que les haya determinado y cuantificado el monto de su pensión.
El criterio de la SCJN no se pronunció respecto de la legalidad o constitucionalidad de los límites de las pensiones ni sobre el tope de éstas para los trabajadores “de transición”, es decir, aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y con posterioridad han venido aportando sus recursos a una Administradora de Fondos para el Retiro.
La SCJN reitera en su comunicado que la nueva jurisprudencia no pone en riesgo los topes a las pensiones que pueden alcanzar incluso 25 veces el salario mínimo vigente, como lo viene realizando el IMSS.
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Ciudad de México a 17 de Mayo de 2016.