IMSS: Nuevos formatos y lineamientos para derechohabientes que soliciten prestaciones de dinero.

Compartir
FacebookXLinkedInEmail

Ciudad de México a 26 de abril de 2024.

El 22 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por el que se aprueban los documentos y formatos para llevar a cabo diversos procedimientos en materia de prestaciones de dinero que establece la Ley del Seguro Social (LSS).

En el Acuerdo, que entró en vigor el 23 de abril de 2024, se publican los formatos oficiales con los que derechohabientes del IMSS podrán realizar procedimientos para tener acceso a prestaciones de dinero, como:

  • Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente;
  • Solicitud de Pensión de Invalidez;
  • Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez;
  • Solicitud de Pensión de Retiro;
  • Solicitud de Pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE;
  • Solicitud de Pensión de Viudez;
  • Solicitud de Pensión de Orfandad;
  • Solicitud de Pensión de Ascendientes;
  • Solicitud de modificación de Pensión por finiquito por contraer nuevas nupcias;
  • Solicitud de modificación de Pensión por hechos que inciden en el cálculo del monto de su pago y por cambio de cuenta bancaria;
  • Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la Pensión;
  • Solicitud para préstamo a cuenta de Pensión del Régimen de la LSS 1973;
  • Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio;
  • Solicitud de ayuda para gastos de funeral;
  • Solicitud de registro de pago de subsidios; y
  • Solicitud de pago de licencia por cuidados médicos de hijos de hasta 16 años.

De igual forma, se reincorpora la obligación del pensionado de comprobar supervivencia, independientemente del régimen al que corresponda su pensión.

Si el pensionado presenta o proporciona al Instituto documentación o formatos “ilícitos” que influyan en el otorgamiento de prestaciones económicas, se reputará como fraude y se sancionará como tal.

Los abogados del área de Seguridad Social estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo o asesoría que requieran sobre el particular.

ATENTAMENTE

Lic. Gil Zenteno García

zenteno@basham.com.mx

Lic. Santiago Villanueva Durán

svillanueva@basham.com.mx