Incremento al Salario Mínimo 2026 e Implementación de la Reducción de la Jornada Semana Laboral

Compartir
FacebookXLinkedInEmail

3 de diciembre, 2025

El día 3 de diciembre de 2025, durante la conferencia del pueblo el Secretario de Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños, anunció que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) acordó por unanimidad el incremento al salario mínimo que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026.

De acuerdo con el anuncio, los salarios mínimos quedarán de la siguiente forma:

  • En la zona libre de la frontera norte, se aplicará un incremento porcentual del 5%, elevando el salario mínimo de $419.88 M.N. a $440.87 M.N. diarios.
  • En el resto de la República, se hará un incremento porcentual del 13%, elevando el salario mínimo general de $278.80 M.N. a $315.04 M.N. diarios.

Para el salario mínimo general del resto del país, el incremento se compone del salario vigente en 2025 más un Monto Independiente de Recuperación (MIR) de $17.01 y un ajuste por fijación del 6.5%, lo que en conjunto representa un aumento total del 13% respecto de este año. Es importante destacar que el MIR se mantiene únicamente para el salario mínimo general, mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte dicho mecanismo queda eliminado, por lo que su aumento corresponde exclusivamente al ajuste porcentual del 5%.

Es indispensable que las empresas revisen sus tabuladores para confirmar que ningún salario inicial quede por debajo del mínimo vigente a partir del 1 de enero de 2026. Los ajustes deben realizarse de forma inmediata, ya que el incumplimiento puede generar multas administrativas conforme a la Ley Federal del Trabajo e incluso posibles implicaciones penales relacionadas con explotación laboral.

Asimismo, las empresas deben considerar que la mayoría de los proveedores de servicios especializados, como comedores industriales, vigilancia, limpieza, mantenimiento y otros, suelen estructurar sus costos directamente en función del salario mínimo. Como consecuencia, es altamente probable que los contratos de estos servicios sufran incrementos de doble dígito para el 2026, reflejando el aumento del salario base.


Recomendamos anticipar este impacto en presupuestos, renovaciones contractuales y negociaciones con proveedores, a fin de mitigar contingencias y garantizar continuidad operativa.

En materia de contratación colectiva, los ajustes salariales deberán definirse conforme al acuerdo de las partes, ya que el incremento al salario mínimo funciona únicamente como referencia y no resulta de aplicación obligatoria para los contratos colectivos, salvo por los salarios que queden por debajo del mínimo. Lo anterior es de especial relevancia porque, para efectos de negociaciones colectivas y salariales, suelen tomarse como parámetro, no solamente el incremento porcentual publicado por la CONASAMI, sin el MIR, (en este caso, el 6.5% para el salario mínimo general), sino la inflación, el aumento de la canasta básica, entre otros factores.  

Adicionalmente, sugerimos mantener comunicación preventiva con los sindicatos, ya que algunos trabajadores podrían percibir los porcentajes del salario mínimo como un punto de partida en la revisión contractual correspondiente.

Implementación de la reducción de la semana laboral

En la misma conferencia matutina, el Secretario de Trabajo, informó sobre la propuesta de implementación de la reforma Constitucional que pretende reducir la jornada semanal de 48 a 40 horas, la cual entraría en vigor a partir del 1 de mayo de 2026 de manera gradual de la siguiente forma:

AñoJornada laboral semanal
2026Entrada en vigor / transición
202746 horas
202844 horas
202942 horas
203040 horas

La reducción no implicará disminución de salarios ni prestaciones. Asimismo, se prohíbe el trabajo en tiempo extraordinario para personas menores de edad.

En cuanto a las nuevas reglas del tiempo extraordinario, la reforma transforma por completo la estructura vigente. En adelante será posible laborar entre 9 y 12 horas extraordinarias por semana, siempre que sea de manera voluntaria.

Asimismo, se establece por primera vez un límite máximo de 4 horas extraordinarias con pago triple en cada periodo semanal, esto es, aquello que rebase las 12 horas extras dobles voluntarias. Este nuevo tope tendría un impacto en las cuotas obrero–patronales del IMSS vinculadas al trabajo que excede de 3 horas diarias y de tres veces por semana, ya que se espera que el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo se reforme en lo conducente. De igual forma, se fija un nuevo límite operativo: la suma de jornada ordinaria y extraordinaria no podrá exceder de 12 horas en un solo día, lo que obligará a reforzar la administración y control de turnos.

Respecto al registro electrónico de la jornada, la reforma incorpora como obligación patronal la implementación de un sistema digital mediante el cual la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá verificar el cumplimiento de las jornadas ordinarias y extraordinarias. La Secretaría emitirá disposiciones técnicas específicas sobre su operación, pero desde ahora se perfila como un requisito indispensable para inspecciones laborales, auditorías y verificaciones de cumplimiento.

En cuanto a los impactos para las empresas, será necesario revisar y rediseñar turnos, descansos y esquemas para adaptarse a la reducción gradual de la jornada semanal.

Adicionalmente, las políticas internas y los sistemas de control de asistencia deberán actualizarse para cumplir tanto con la nueva regla de no más de 4 horas por no más de 4 veces a la semana de tiempo extra voluntario como con el registro electrónico obligatorio.

Esta propuesta de reforma Constitucional y Legal, está sujeta a la aprobación del Congreso Federal y de las Legislaturas de los Estados de la Republica cuyo análisis se espera para el siguiente periodo ordinario de sesiones que comenzará en febrero de 2026.

El área Laboral de Basham, Ringe y Correa se encuentra a su disposición para atender cualquier consulta adicional y para acompañarlos en la implementación de estas medidas.

Este boletín fue preparado con el apoyo de Ana Sofía Lazcano.

Atentamente,


Jorge A. de Presno Arizpe
jorgedepresno@basham.com.mx

David Eugenio Puente Tostado
dpuente@basham.com.mx

Luis Antonio Álvarez Cervantes
lalvarez@basham.com.mx