Infonavit: Reformas y adiciones de los articulos 29, 29-TER, 29 QUÁTER y 35 en materia de medios electrónicos

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El 6 de enero del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma los artículos 29, fracción VI y 35 y la adición de los artículos 29 Ter y 29 Quáter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), cuyo objetivo es la utilización de los medios electrónicos para el desahogo de requerimientos, presentación de solicitudes o promociones y pago de aportaciones y descuentos.
Este decreto incorpora las disposiciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación en materia de medios electrónicos, destacando los siguientes aspectos:
Art. 29, fracción VI. Se incorpora el uso de medios electrónicos para la atención de requerimientos de pago e información que el INFONAVIT formule a los patrones contribuyentes;
Art. 29 Ter. Se incorpora el uso de medios electrónicos para que los patrones contribuyentes presenten solicitudes o peticiones al INFONAVIT. De igual forma, se establece el uso de medios electrónicos para practicar notificaciones a los patrones en términos de lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación;
Art. 29 Quáter. El INFONAVIT podrá tener el carácter de autoridad certificadora para emitir certificados digitales y uso de la firma electrónica avanzada en los procedimientos a su cargo en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada;
Art. 35. Incorpora los formularios electrónicos para que los patrones contribuyentes realicen el pago de las aportaciones y descuentos establecidos en el artículo 29 de la Ley del INFONAVIT.
Independientemente del contenido de estas disposiciones, no señalan el procedimiento para la utilización de los medios electrónicos que deberán homologarse a los casos particulares de la operación del INFONAVIT, siendo probable que en los próximos días sea reformado el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. De llegarse a publicar, emitiremos la nota correspondiente.
Los abogados del área de seguridad social estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo necesario o cualquier asesoría que requieran sobre el particular.
 
 
ATENTAMENTE
 

Lic. Gerardo Nieto Martínez (Ciudad de México) nieto@basham.com.mx
Lic. Gil Zenteno García (Ciudad de México) zenteno@basham.com.mx
Lic. Jorge G. De Presno (Ciudad de México) jorgedepresno@basham.com.mx
Lic. Santiago Villanueva Durán (Ciudad de México) svillanueva@basham.com.mx

 
Ciudad de México a 12 de Enero de 2016.