Separación legal de la comisión federal de electricidad

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Como parte de la implementación de la Reforma Energética en materia de electricidad, así como de la transformación de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) en una Empresa Productiva del Estado, el 11 de enero de 2016, la Secretaría de Energía (“SENER”), en estricto cumplimiento al artículo Tercero Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”), publicó en el Diario Oficial de la Federación los términos para la estricta separación legal de la CFE (los “Términos”).
A través de estos Términos se establece la separación que deberá observar CFE para realizar, de manera independiente, actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización, suministro básico, suministro calificado, suministro de último recurso y proveeduría de insumos primarios para la industria eléctrica por medio de sus Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales.
Adicionalmente, los Términos establecen las disposiciones relativas al gobierno corporativo y operación independiente de las Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales creadas para llevar a cabo las actividades antes señaladas.
Es importante señalar que la CFE podrá continuar realizando las actividades independientes, incluyendo la participación en el mercado eléctrico mayorista (“MEM”), de manera directa hasta seis meses después de la entrada en vigor de los Términos, a fin de garantizar que el periodo de reestructura de la industria eléctrica no ponga en riesgo la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional.
Finalmente, el Transitorio Sexto de dichos Términos señala que la CFE tendrá hasta el 31 de marzo de 2016 para crear las empresas encargadas de realizar las actividades a las que ya se ha hecho referencia, las cuales, una vez creadas, tendrán hasta el 30 de junio del 2016 para instalar formalmente sus Consejos de Administración y designar a sus respectivos Directores Generales.
Los abogados del área de Energía e Infraestructura del Despacho estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre lo anterior.
 
 
ATENTAMENTE
 

Lic. Daniel Del Río (Ciudad de México) delrio@basham.com.mx
Lic. Juan Carlos Serra (Ciudad de México) serra@basham.com.mx
Lic. Jorge Eduardo Escobedo Montaño (Ciudad de México) jescobedo@basham.com.mx
Lic. Alejandra Pagés Hernández (Ciudad de México) apages@basham.com.mx

 
Ciudad de México a 15 de Enero de 2016.