El 4 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”.
Estas Reglas establecen los requisitos para el otorgamiento de créditos a trabajadores inscritos en el Régimen Obligatorio de la Seguridad Social, en los siguientes supuestos:
- a) Adquisición en propiedad de habitaciones financiadas o no por el Infonavit;
- b) Construcción de vivienda; y
- c) Reparación, ampliación o mejoras de habitaciones.
Asimismo, el documento incorpora, entre otros puntos, los siguientes:
- La vivienda que se pretenda adquirir deberá tener una vida útil probable de treinta años;
- Asignación de primeros créditos a trabajadores conforme al sistema de puntuación;
- Trabajadores que liquiden primer crédito otorgado podrán ser sujetos de un segundo crédito en coparticipación con entidades financieras;
- El saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de la Afore que administre los recursos del trabajador se aplicará con el monto del crédito otorgado;
- El plazo para la amortización del crédito no será mayor de treinta años de pagos efectivos. Transcurrido el plazo, si presenta saldo insoluto a cargo del trabajador, el INFONAVIT liberará el pago de ese saldo pendiente, cancelando los gravámenes constituidos a esa fecha sobre la vivienda, siempre que no tenga pagos omisos el trabajador o prórrogas concedidas; y
- En recibos de nómina (CFDI) expedidos por el patrón al trabajador que no consignen los descuentos por amortizaciones del crédito de vivienda y el trabajador denuncie esa irregularidad al INFONAVIT, el Instituto exigirá al patrón lo retenido y ejercerá en su contra las acciones correspondan.
Los abogados del área de seguridad social estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo o asesoría que requieran sobre el particular.
ATENTAMENTE
Lic. Gil Zenteno García
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Ciudad de México, 8 de mayo de 2020.