INFONAVIT: REGLAS PARA OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A DERECHOHABIENTES.

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El 4 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”.

Estas Reglas establecen los requisitos para el otorgamiento de créditos a trabajadores inscritos en el Régimen Obligatorio de la Seguridad Social, en los siguientes supuestos:

  • a) Adquisición en propiedad de habitaciones financiadas o no por el Infonavit;
  • b) Construcción de vivienda; y
  • c) Reparación, ampliación o mejoras de habitaciones.

Asimismo, el documento incorpora, entre otros puntos, los siguientes:

  • La vivienda que se pretenda adquirir deberá tener una vida útil probable de treinta años;
  • Asignación de primeros créditos a trabajadores conforme al sistema de puntuación;
  • Trabajadores que liquiden primer crédito otorgado podrán ser sujetos de un segundo crédito en coparticipación con entidades financieras;
  • El saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de la Afore que administre los recursos del trabajador se aplicará con el monto del crédito otorgado;
  • El plazo para la amortización del crédito no será mayor de treinta años de pagos efectivos. Transcurrido el plazo, si presenta saldo insoluto a cargo del trabajador, el INFONAVIT liberará el pago de ese saldo pendiente, cancelando los gravámenes constituidos a esa fecha sobre la vivienda, siempre que no tenga pagos omisos el trabajador o prórrogas concedidas; y
  • En recibos de nómina (CFDI) expedidos por el patrón al trabajador que no consignen los descuentos por amortizaciones del crédito de vivienda y el trabajador denuncie esa irregularidad al INFONAVIT, el Instituto exigirá al patrón lo retenido y ejercerá en su contra las acciones correspondan.

Los abogados del área de seguridad social estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo o asesoría que requieran sobre el particular.

ATENTAMENTE

Lic. Gil Zenteno García
zenteno@basham.com.mx

Lic. Gerardo Nieto Martínez
nieto@basham.com.mx

Lic. Jorge G. De Presno
jorgedepresno@basham.com.mx

Lic. Santiago Villanueva Durán
svillanueva@basham.com.mx

Ciudad de México, 8 de mayo de 2020.