Intervención Temporal de la CNBV en CiBanco, Intercam y Vector

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27 de junio, 2025

El 26 de junio de 2025, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”) decretó la intervención gerencial temporal de CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple (“CiBanco”), Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero (“Intercam”), y Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. (“Vector”), como instituciones financieras que operan en el sistema financiero mexicano. Esta intervención tiene como objetivo proteger los intereses de los ahorradores, inversionistas y del público en general, a través del nombramiento de interventores que asuman las funciones de una administración cautelar sobre dichas instituciones financieras durante el periodo de intervención.

La medida fue tomada luego de que el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, a través de la Red de Control de Delitos Financieros (“FinCEN”), identificara presuntas operaciones relacionadas con el lavado de dinero, en particular, aquellas vinculadas con el tráfico de fentanilo y otras sustancias controladas. La inclusión de las instituciones financieras en la lista de ‘preocupación principal en materia de lavado de dinero’ por parte de FinCEN ha provocado restricciones en el sistema financiero estadounidense, incluyendo la suspensión de transferencias y relaciones con contrapartes internacionales. Estas restricciones surtirán efectos 21 (veintiún) días después de su publicación en el Registro Federal de Estados Unidos (Federal Register). Como resultado de ello, los bancos y demás instituciones financieras de los Estados Unidos, deberán tomar medidas para dar cumplimiento a las acciones de FinCEN, incluyendo, entre otras acciones, la terminación de vínculos operativos con las citadas instituciones financieras. Estas restricciones no solo buscan garantizar la observancia normativa, sino también reducir la exposición a posibles consecuencias legales.

Ante esta situación, la CNBV ejerció sus facultades regulatorias previstas en la Ley de Instituciones de Crédito, así como en la Ley de Mercado de Valores, decretando una intervención que no implica la suspensión de operaciones, pero sí una supervisión y control directos sobre las decisiones administrativas clave de las citadas instituciones financieras mediante la aludida intervención. Las operaciones de clientes en México continúan, pero podrían presentarse afectaciones en operaciones internacionales, particularmente, aquellas con vínculo hacia o desde Estados Unidos.

Como resultado de lo anterior, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (el “IPAB”), emitió formalmente, mediante una publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2025, la designación del administrador cautelar para CiBanco e Intercam, respectivamente y surtiendo plenos efectos a partir de la fecha de dicha publicación. El administrador cautelar, sustituye al consejo de administración, así como a la asamblea de accionistas, y está facultado para, entre otras cosas, autorizar cualquier tipo de erogación que realice la institución intervenida y suspender las operaciones que pongan en peligro la solvencia, estabilidad o liquidez, sin perjuicio de las facultades de la CNBV para dictar las medidas necesarias para poner en buen orden las operaciones irregulares realizadas por la institución intervenida.

La Asociación de Bancos de México emitió un posicionamiento en el que confirma que no existe un riesgo sistémico asociado a este caso, subrayando la solidez del sistema bancario nacional, que cuenta con adecuados niveles de capitalización y cumplimiento normativo. No obstante, se mantiene un monitoreo constante por parte de las autoridades financieras y las instituciones involucradas.

La CNBV ha señalado que esta intervención será temporal y estará sujeta a los resultados de las investigaciones en curso. Asimismo, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentran colaborando activamente en el análisis de operaciones y antecedentes relacionados con las instituciones.

La intervención gerencial temporal ordenada por la CNBV en CIBanco, Intercam y Vector representa una acción excepcional dentro del marco regulatorio mexicano, motivada por señalamientos graves provenientes del extranjero. Esta medida reafirma la facultad y disposición de la autoridad financiera para actuar de manera inmediata ante riesgos que, aun sin materializarse plenamente en territorio nacional y sin contar evidencia definitiva, pueden comprometer la integridad del sistema bancario y la confianza del público.

Si bien las operaciones continúan con normalidad dentro del país, la intervención implica una supervisión intensiva y directa sobre la administración de dichas instituciones financieras, lo que marca un momento crítico tanto en términos operativos como jurídicos. La evolución de este proceso dependerá del desarrollo de las investigaciones y de la capacidad de las instituciones involucradas para acreditar el cumplimiento de la normatividad aplicable.

En este caso se pone de manifiesto la relevancia del cumplimiento estricto en materia de prevención de lavado de dinero y la creciente interdependencia entre los sistemas financieros nacionales e internacionales. La resolución del mismo sentará un precedente importante para futuras actuaciones regulatorias en México.

Los abogados del área de Bancario y Financiero se encuentran a sus órdenes para resolver cualquier duda sobre lo anterior.

Miguel Ángel Peralta

peralta@basham.com.mx


Pedro Said Nader

psaid@basham.com.mx


Valeria Couttolenc Riba

vcouttolenc@basham.com.mx


Carlos Keigo Chávez Kubota

ckchavez@basham.com.mx