LA CÁMARA DE DIPUTADOS APRUEBA EL DICTAMEN CON PROYECTO DE REFORMA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN.

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Ciudad de México, 14 de abril de 2021.

 

En la madrugada del 14 de abril de 2021, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como del Código Fiscal de la Federación, y de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y al Valor Agregado, en materia de subcontratación.

El dictamen busca evitar prácticas indebidas que han afectado los derechos de los trabajadores en su antigüedad, estabilidad en el empleo, pago de reparto de utilidades, entre otros.

Los puntos más relevantes que se incluyen son:

  • Prohibición de la subcontratación de personal, consistente en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Esta también aplicará a las dependencias e instituciones de gobierno.
  • Se regula la actuación de agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, quienes podrán seguir desempeñando estas tareas, pero en ningún caso se considerarán patrones.
  • Se permite y regula la subcontratación de servicios y de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los solicita, lo cual puede ser a través de empresas de su grupo corporativo o de terceros.
  • Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba.
  • Se incluye la obligación para los prestadores de servicios especializados de inscribirse en un padrón público específico que se creará PARA estos efectos. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las disposiciones de carácter general en relación con el padrón público dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
  • Se establecen las formalidades y requisitos que cualquier persona física o moral debe cumplir para poder contratar la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, tales como la formalización de un contrato en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar y el número aproximado de trabajadores que participarán para dar cumplimiento al mismo.
  • Límite máximo de 3 meses de salario por empleado por concepto de participación en las utilidades o al promedio de las utilidades recibidas en los últimos tres años, lo que resulte más benéfico al trabajador.
  • Responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento.
  • No será requisito la transmisión de activos para llevar a cabo una transferencia de personal a través de una sustitución patronal durante los primeros 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto una vez publicado, en el entendido que se deberán reconocer de forma íntegra los términos y condiciones de trabajo, incluida la antigüedad. Esto se traduce en un período de gracia / transición de tres meses para transferir personal a las entidades operativas y realizar los ajustes necesarios a las estructuras de subcontratación de personal.
  • Las empresas prestadoras de servicios especializados tendrán que entregar cada cuatro meses un informe al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Instituto Mexicano del Seguro Social que contenga los datos de los contratos celebrados con otras empresas, la información de los empleados asignados a prestar el servicio y la determinación de su salario base.
  • Se establecen los criterios para ajuste de la clasificación para efectos de la prima en el seguro de riesgos de trabajo tratándose de transferencias de personal a empresas con una clase de riesgo distinta.
  • Sólo serán deducibles o acreditadles para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente, los pagos de subcontratación de servicios u obras de carácter especializado y no de aquellos que deriven de esquemas que sean considerados como subcontratación de personal.

El dictamen aprobado será turnado a la Cámara de Senadores para su discusión y aprobación, lo cual se espera suceda sin reservas dentro los próximos días para permitir que el decreto correspondiente sea publicado en el Diario Oficial de la Federación el próximo primero de mayo de 2021.

 

Los socios y asociados de la práctica de derecho del trabajo nos reiteramos a sus órdenes para precisar lo necesario.

 

A T E N T A M E N T E,

 

Jorge De Presno

jorgedepresno@basham.com.mx

 

Álvaro González

agonzalez@basham.com.mx