La Primera Sala de la SCJN desechó los recursos de revisión promovidos por Diego Luna y Gael García Bernal en el caso del uso no autorizado de su propia imagen

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El pasado 5 de octubre de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN) desechó los recursos de revisión promovidos por los actores mexicanos, Diego Luna y Gael García Bernal, en contra de la sentencia emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, en el caso del uso no autorizado de su propia imagen. La SCJN desechó los recursos de revisión por no tratarse de una cuestión de constitucionalidad y con este resultado la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado ha quedado firme.

¿Qué dice la sentencia del Tribunal Colegiado?

Los actores mexicanos demandaron por el uso no autorizado de su propia imagen en una campaña publicitaria en el 2011. Iniciaron un procedimiento ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial donde se determinó imponer una infracción al usuario de la imagen de Gael García sin autorización. Asimismo, iniciaron un procedimiento civil y reclamaron en él una indemnización por el 40% de la venta total al público de los productos comercializados con la campaña publicitaria infractora. La indemnización de daños y perjuicios por el 40% de la venta al público de productos o servicios infractores se encuentra prevista en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), para los casos que involucre una violación a los derechos tutelados por dicha ley, incluyendo el derecho a la propia imagen. Sin embargo, la misma ley prevé que cuando no sea posible determinar la indemnización de este modo, se recurrirá a peritos para fijar el monto.

En el caso de Diego Luna y Gael García Bernal, el Cuarto Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito reconoció que los actores eran acreedores a una indemnización, sin embargo, determinó no aplicar la regla del 40% prevista en la LFDA y, en su lugar, ordenó que peritos especializados realizaran una valuación del monto de la indemnización.

¿Qué efectos tiene lo resuelto por la SCJN?

En el caso concreto, al desechar la SCJN los recursos de revisión, la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado ha quedado firme y, por lo tanto, no se aplicará la regla del 40% para la indemnización de daños y perjuicios y serán los peritos especializados quienes determinen el monto de la indemnización. Lo anterior sostiene la posición de que la indemnización del 40% solo será aplicable en casos específicos en que sea posible vincular la infracción con la venta de un producto o servicio que viole los derechos de autor según lo exige el artículo 216 bis de la LFDA y, en todos los demás casos, se fijará el monto en base a peritos.

En términos generales, lo resuelto por la SCJN sienta un precedente e implica que serán los tribunales inferiores quienes determinen si aplican la regla del 40% prevista en la LFDA o si se deberá acudir a peritos para que fijen el monto de la indemnización, dependiendo del criterio de cada tribunal con respecto a los requisitos que marca el artículo 216 bis de la LFDA para que proceda la indemnización del 40%, lo que sin duda dará lugar a una contradicción de tesis en un futuro.

Por lo anterior, es necesario analizar de manera puntual y en cada caso los supuestos para la procedencia de una indemnización por daños y perjuicios relacionada con el uso de la propia imagen u otros derechos protegidos por la LFDA, así como para saber si puede ser aplicable la regla del 40% o si, en su lugar, se utilizarán peritos para el cálculo.

El área de derechos de autor y del entretenimiento de nuestra firma está a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre este tema y para ayudarlo a obtener la mayor protección para sus obras.

 

A T E N T A M E N T E,

Juan Carlos Hernández

jhernandez@basham.com.mx

 

Eduardo Castañeda

ecastaneda@basham.com.mx

Mariana Vargas

mavargas@basham.com.mx

Santiago Zubikarai

sgonzalez@basham.com.mx

Luis Alberto Gonsen

lgonsen@basham.com.mx