Ciudad de México, a 22 de Enero 2025.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio fundamental que impacta directamente en las empresas que realizan ventas mediante contratos de adhesión.
La Corte, por unanimidad, realizó una interpretación del consentimiento a que se refiere el artículo 1796 del Código Civil Federal y 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Esta decisión establece nuevos estándares sobre la forma en que deben presentarse los términos y condiciones en transacciones y contratos de adhesión.
El criterio deriva del Amparo Directo en Revisión 2558/2024, donde la Corte determinó que la publicación de términos y condiciones en alguna sección del sitio web del proveedor no es suficiente para considerar que el consumidor los conoció y aceptó al momento de realizar una compra; pues era necesario tener certeza de que al manifestar su consentimiento estuvo en posibilidad de tener a la vista dichas políticas y, por lo tanto, conocer el contenido y alcance de las obligaciones que estaba asumiendo.[1]
Esta decisión tiene importantes implicaciones para las empresas, a continuación, se enumeran algunas:
- En materia de plataformas digitales: necesidad de revisar/rediseñar los procesos de compra para garantizar la visibilidad de términos y condiciones y/o el establecimiento de mecanismos de aceptación expresa que cumplan con los nuevos estándares de prueba establecidos.
- En el ámbito comercial: revisión y actualización de contratos de adhesión utilizados en ventas de todo tipo.
- En gestión de riesgos: potencial incremento de reclamaciones por condiciones no informadas adecuadamente.
- En desarrollo tecnológico: implementación de mecanismos que aseguren la presentación efectiva de términos y condiciones y su aceptación expresa.
- En materia de protección al consumidor: mayor exposición a procedimientos por prácticas comerciales inadecuadas, entre otras.
En resumen, no cumplir estos lineamientos puede tener consecuencias para las empresas, dentro de las cuales destacan la nulidad de cláusulas contractuales importantes, el incremento de procedimientos de conciliación o litigios por parte de consumidores, sanciones por parte de PROFECO, la imposibilidad de hacer valer ciertos derechos contractuales y daños reputacionales significativos.
En Basham, nuestro equipo de abogados especializados en protección al consumidor se encuentra preparado para brindar una asesoría integral que permita a su empresa adaptarse a este nuevo criterio judicial. Nuestros servicios incluyen una evaluación exhaustiva de sus plataformas de comercio electrónico para identificar áreas de oportunidad y riesgo, así como el rediseño de sus procesos de contratación en línea para asegurar el cumplimiento del estándar establecido por la Suprema Corte.
Quedamos a sus órdenes para atender cualquier consulta relacionada con lo anterior.
[1] Párrafo 93 de la propuesta aprobada por la Corte.
Atentamente,
Juan José López de Silanes
lopez_de_silanes@basham.com.mx
Diana Rangel León
drangel@basham.com.mx
Daniela Pineda Robles
dpineda@basham.com.mx
Ana Ocampo Pérez
aocampo@basham.com.mx
Ricardo Antonio Tagle Pastén
rtagle@basham.com.mx