Ciudad de México a 23 de enero de 2025.
Como parte de acciones para alcanzar los objetivos trazados en la estrategia nacional denominada “Plan México”, recientemente dado a conocer por la Presidencia de la República, se contemplan estrategias de fomento industrial que incluyen beneficios fiscales, simplificación del Programa para la Manufactura de Exportación 4.0 (IMMEX 4.0), establecimiento de polos del bienestar adicionales y fomento de financiamiento a las micro y medianas empresas a través de la banca de desarrollo.
Entre las metas del denominado Plan México se encuentran fortalecer la industria nacional para el mercado local/regional; ampliar la sustitución de importaciones con cadenas de valor; generar empleos; fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y la innovación.
En apoyo a esos objetivos, el 21 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada «Plan México», para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación (en lo sucesivo “Decreto”), cuya entrada en vigor es el día siguiente y a través de éste se pretende promover la relocalización.
Como resultado de la publicación del Decreto, se dejó sin efectos el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación«, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y su posterior modificación publicada el 24 de diciembre de 2024, así como, las disposiciones administrativas que contravengan o se opongan a lo dispuesto en el Decreto. Sin embargo, los contribuyentes que se encuentren aplicando las disposiciones del decreto que se dejó sin efectos, lo continuarán haciendo hasta su total conclusión.
Los estímulos fiscales otorgados mediante el Decreto consisten en:
- Deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo, que se adquieran entre el 22 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2030. Se consideran bienes nuevos de activo fijo los que se utilicen por primera vez en México.
- Deducción adicional en los ejercicios fiscales 2025 a 2030 equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate o por los gastos erogados por concepto de innovación.
Para la aplicación de los estímulos fiscales, mediante el Artículo Cuarto del Decreto se crea el Comité de Evaluación, que entre sus atribuciones tendrá la emisión de lineamientos para el procedimiento, los criterios y los parámetros de elegibilidad que deben cumplir los proyectos de inversión que presenten los contribuyentes interesados en obtener la constancia de cumplimiento prevista como requisito de aplicación de los estímulos (en adelante “los Lineamientos), así como determinar para cada ejercicio fiscal, el monto máximo que los contribuyentes por cada uno de los estímulos fiscales.
El Comité de Evaluación deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la publicación del Decreto.
¿Quiénes pueden aplicar los estímulos?
Las personas morales que tributen en los Título II “De las personas morales” o VII, Capítulo XII “Régimen Simplificado de confianza de personas morales”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), así como las personas físicas que tributen de conformidad con el Título IV, capítulo II, sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”.
¿Qué contribuyentes no pueden aplicar los estímulos?
Los que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF)[1] y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo de la referida disposición.
- No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B, primer párrafo, del CFF (presunción de inexistencia de operaciones) y, por tanto, se encuentran definitivamente en dicha situación en términos del cuarto párrafo de dicho artículo. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de esa presunción.
Aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere el párrafo anterior y no hubieran acreditado ante las autoridades fiscales que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales (CFDI) correspondientes.
- Se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del CFF (presunción de transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales), una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere dicho artículo.
- Tengan créditos fiscales firmes, o que al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente.
- No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el Decreto, entre ellos los registros específicos de las inversiones y de capacitación e innovación a que se refiere este decreto.
- Se encuentren en ejercicio de liquidación.
- Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de CFDI, de conformidad con el artículo 17-H Bis del CFF.
- Tengan cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de CFDI, de conformidad con el artículo 17-H del CFF.
- Incumplan con lo dispuesto en los Lineamientos.
¿Qué reglas son aplicables para el estímulo de deducción inmediata de inversiones?
En el ejercicio en que se realice la inversión se podrá aplicar, en lugar de los porcentajes máximos previstos en los artículos 34, 35 y 209, apartados B y C de la LISR, los previstos en el artículo Segundo del Decreto sobre el Monto Original de la Inversión (MOI) actualizado.
La referida disposición prevé porcientos de deducción por tipo de bien (fracción I) y de acuerdo a la actividad en que se utilice la maquinaria y equipo distintos a los de la fracción I, siendo mayores esos porcentajes para las inversiones que se realicen en 2025 y 2026 respecto a las de 2027 a 2030.
En caso de que los bienes se enajenen, se considerará como ganancia obtenida, el total de los ingresos percibidos.
La parte de la inversión no deducida en el ejercicio de su adquisición se deducirá en el ejercicio en que los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, conforme a los por cientos previstos en el Artículo Tercero, fracción III del Decreto, en función de los años transcurridos desde la deducción realizada en el ejercicio de su adquisición y el porciento aplicado en ese ejercicio.
¿A que bienes de activo no aplica el estímulo?
A mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, aviones distintos de los dedicados a la Aero fumigación agrícola y cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.
¿Qué implicaciones tiene el estímulo de deducción inmediata en bienes nuevos de activo fijo en los pagos provisionales del ISR?
Para determinar los coeficientes de utilidad de los ejercicios en los que se aplique el estímulo se deberá adicionar a la utilidad fiscal o disminuir de la pérdida fiscal, según corresponda, el importe de la deducción inmediata.
Asimismo, la utilidad fiscal determinada para el pago provisional se podrá disminuir con el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, por partes iguales y de manera acumulativa en los pagos provisionales a partir del mes en que se realice la inversión.
¿Qué sucede en caso de incumplimiento de los requisitos?
En caso de que los contribuyentes hayan aplicado los estímulos fiscales e incumplan los requisitos establecidos en el mismo, deberán cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes, que se generen por dejar sin efectos los estímulos fiscales.
¿Qué reglas son aplicables para el estímulo de deducción adicional en gastos de capacitación o innovación?
Para determinar el incremento sobre el que se aplicará el estímulo fiscal se comparará el gasto erogado por concepto de capacitación o por concepto de innovación en el ejercicio de que se trate y los gastos promedio de por esos mismos conceptos en los tres ejercicios inmediatos anteriores (incluso cuando no se haya erogado gasto alguno).
Para estos efectos, la capacitación a será aquélla que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente, en tanto que los gastos por concepto de innovación serán aquellos vinculados con los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención, que permita la obtención de patentes, y aquellos proyectos de inversión que se desarrollen para la obtención de certificaciones iniciales que requieran los contribuyentes para su integración a las cadenas de proveedurías local/regional de acuerdo con lo que señalen los Lineamientos.
La deducción adicional se deberá restar de la diferencia entre los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas del ejercicio correspondiente, siempre que los ingresos sean mayores, y hasta por el monto de esa diferencia.
Este estímulo no será acumulable para el ISR y en caso de no aplicar el estímulo en el ejercicio en que se realice el gasto, se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores.
¿Qué requisitos se deben cumplir para la aplicación de los estímulos?
Para aplicar cualquiera de los estímulos fiscales se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y tener habilitado el buzón tributario.
- Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
- Contar con la constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación para aplicar los estímulos.
- Cumplir con los Lineamientos que al efecto emita el Comité de Evaluación.
Los requisitos específicos para la aplicación de cada estímulo fiscal son los siguientes:
- Estímulo de deducción inmediata
- La adquisición de los bienes nuevos de activo fijo debe tener como finalidad su utilización exclusiva para el desarrollo de las activades del contribuyente.
- Mantener en uso los bienes al menos dos años después del ejercicio en que realicen su deducción inmediata, salvo en el caso de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
- Llevar un registro de las inversiones por las que se aplica el estímulo que contenga la documentación comprobatoria que las respalde e información relacionada con el activo y su deducción.
2. Estímulo de deducción adicional en gastos de capacitación o innovación
- Presentar el proyecto de inversión; el convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual; el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial, según sea el caso.
- La capacitación debe ser proporcionada a trabajadores activos registrados ante el IMSS, de conformidad con los Lineamientos.
- Realizar el registro específico de la capacitación o de los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención o de certificación inicial en los términos que establezcan los Lineamientos.
Los abogados del área fiscal y de comercio exterior de la firma estamos a su disposición para asistirle en el análisis y posible aplicación de este decreto.
[1] Entre otros, los supuestos son los siguientes:
– Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
– Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF.
– Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.
– Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.
– Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de lo dispuesto por el artículo 146-A del CFF.
– Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.
– Personas físicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que dichos contribuyentes hayan demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el artículo 69-B, octavo párrafo del CFF, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo haya corregido su situación fiscal.
– Personas físicas o morales a quienes el Servicio de Administración Tributaria les haya dejado sin efectos el certificado de sello digital, por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones X, XI o XII dl CFF, salvo que los contribuyentes subsanen las irregularidades detectadas por las autoridades fiscales, o bien, corrijan su situación fiscal.
Atentamente,
Gerardo Nieto
Gil Zenteno
Alejandro Barrera
Víctor Barajas
Francisco J. Matus
Norberto A. Ruiz
José Miguel Tuirán Salas