La reforma al reglamento de la ley general para el control de tabaco impacta directamente en publicidad, venta y consumo de productos del tabaco; así como a la industria hotelera y restaurantera

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Ciudad de Méxicoo a 23 de enero del 2023.

El pasado 15 de enero de 2023, entró en vigor el Decreto por el cual se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual tiene por objeto establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco, su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los mismos, así como la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones.

Dentro de las modificaciones más relevantes de la reforma, se encuentran las siguientes:

1.- La prohibición total de todo tipo de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco; pues han sido prohibidos, entre otros, los siguientes medios:

  • Medios de comunicación impresos
  • Comunicación sonora, visual o audiovisual
  • Redes sociales, servicios de streaming, juegos y juegos de video
  • Anuncios de internet
  • Sorteos, rifas o concursos
  • Publicidad en locales comerciales o recreativos, clubes y bares

El Decreto establece la prohibición de exhibir de manera directa e indirecta en punto de venta los productos del tabaco, entendiéndose la primera como la colocación de los productos a través de estantes, mostradores, exhibidores, entre otros, mientras que por exhibición indirecta se entiende a la colocación o almacenamiento de los productos de tabaco en recipientes cerrados o cajas que se encuentren encima o debajo del mostrador, en armarios o cajones cerrados.

Asimismo, se señala que la comercialización de los productos de tabaco deberá realizarse a través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas.

2.- La segunda modificación relevante se refiere al impacto en espacios públicos como son: restaurantes, clubs, bares, entre otros, ya que las zonas habilitadas para fumar deberán ahora ser ubicadas en espacios al aire libre, donde estará prohibido brindar cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento.

Además, la reforma en cuestión contempla expresamente la prohibición de consumir cualquier producto de tabaco o nicotina en espacios de concurrencia colectiva, considerándose así, entre otros, los siguientes:

  • Deportivos
  • Playas
  • Centros de espectáculos y entretenimiento
  • Estadios
  • Arenas
  • Plazas comerciales
  • Hoteles
  • Hospitales
  • Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebida

Consideramos que existen argumentos jurídicos suficientes para impugnar dicho decreto al resultar violatorio de diversos derechos adquiridos, derechos humanos y principios constitucionales. En contra de dicho Decreto, podrá promoverse juicio de amparo con motivo de su entrada en vigor, lo cual deberá hacerse dentro de los 30 días hábiles; es decir, a más tardar, el 27 de febrero de 2023.

Los abogados del área de derecho constitucional, administrativo y regulatorio de nuestra Firma nos encontramos a sus órdenes en caso de que llegara a surgir cualquier duda con relación al particular.

A t e n t a m e n t e

Gerardo Nieto                                            Adolfo Athié

nieto@basham.com.mx                          aathie@basham.com.mx

Diana Rangel

drangel@basham.com.mx

 

Pablo Chevez

pchevez@basham.com.mx

 

Rodrigo Alfonso Ruiseñor

aruisenor@basham.com.mx