La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirma que las obras generadas por inteligencia artificial no pueden ser registradas como propiedad intelectual en México

Compartir
FacebookXLinkedInEmail

1 de septiembre, 2025

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que las obras creadas de manera autónoma por sistemas de inteligencia artificial no son susceptibles de protección bajo el régimen de derechos de autor en México.

El caso se originó en 2024, cuando un ciudadano solicitó ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor el registro de la obra digital Avatar Virtual, generada mediante la plataforma de inteligencia artificial Leonardo. La solicitud fue rechazada con fundamento en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), que establece que únicamente las creaciones humanas pueden ser reconocidas como obras protegidas, al requerir elementos de originalidad que reflejen la individualidad y personalidad del autor.

Tras impugnar la decisión ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y promover un juicio de amparo, la Segunda Sala de la SCJN atrajo el asunto y resolvió negar el amparo solicitado, reafirmando que las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad previstos en la legislación mexicana.

Principales criterios establecidos por la SCJN:

• El derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, derivado de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias.

• Las obras creadas únicamente por sistemas de inteligencia artificial carecen de expresión personal, requisito esencial para su protección legal.

• Ni el Convenio de Berna ni el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) reconocen a la inteligencia artificial como sujeto de autoría.

• Los artículos 12 y 18 de la LFDA son constitucionales, ya que limitar la autoría a personas físicas constituye un criterio objetivo, razonable y compatible con los compromisos internacionales de México.

• No procede aplicar el principio de igualdad jurídica entre personas y sistemas artificiales, debido a sus características intrínsecamente distintas.

• El principio de territorialidad en materia de propiedad intelectual establece que las solicitudes de registro deben regirse por la legislación mexicana.

Este precedente reafirma que sólo los seres humanos pueden ser considerados autores y que únicamente las obras creadas por ellos pueden ser protegidas por derechos de autor. Desde 2022, la Primera Sala de la SCJN ya había sostenido que las personas morales no pueden ser autoras, al considerar que la acción creativa es exclusiva de los individuos.

Contexto internacional

México no es el único país con este enfoque. En Estados Unidos, por ejemplo, se exige que las obras tengan un componente de creatividad humana para ser protegidas. Los solicitantes deben especificar qué partes de la obra fueron generadas por IA. En ese contexto, podrían protegerse obras que modifiquen material generado por IA o que lo integren con aportaciones humanas sustanciales.

Retos y perspectivas

Aunque esta decisión establece un criterio adoptado por muchas jurisdicciones, persisten interrogantes sobre el tratamiento legal de las obras creadas con asistencia de inteligencia artificial. La principal incógnita gira en torno a la cantidad y calidad de contribución humana necesaria para que una obra sea protegida. Este precedente no delimita con claridad los alcances de protección ni el uso de contenido generado con IA, y probablemente no pueda trazarse una línea definitiva, dada la complejidad y diversidad de escenarios posibles.

Basham: liderazgo legal ante los desafíos tecnológicos

Consciente de los retos que plantea la evolución tecnológica, Basham ha conformado un equipo multidisciplinario con un enfoque práctico e innovador, orientado a brindar asesoría especializada a personas y empresas que enfrentan estos nuevos desafíos en materia de propiedad intelectual.

Atentamente,

Juan Carlos Hernández

Eduardo Castañeda

Mariana Vargas

Santiago Zubikarai

Orlando Osio

Luis Alberto Gonsen