Ciudad de México, 27 de mayo de 2020.
En recientes fechas, las autoridades energéticas del país han publicado acuerdos y medidas que han alterado diversos preceptos de la denominada Reforma Energética y repercuten en la esfera jurídica de los participantes privados del mercado eléctrico mexicano.
Con fecha 29 de abril de 2020 el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) emitió el Acuerdo para garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, con motivo del reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-COV2 (COVID-19) en el que, esencialmente, se suspenden las pruebas preoperativas de las centrales eléctricas intermitentes (eólicas y fotovoltaicas) en proceso de operación comercial y no se autorizan las pruebas de aquellas que aún no han iniciado la operación.
Posteriormente, con fecha 15 de mayo de 2020, la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, en el que de manera esencial y entre otras consecuencias el gobierno mexicano prioriza la generación de energía eléctrica a través de las instalaciones propiedad de la Comisión Federal de Electricidad en detrimento de la generación de energía mediante centrales fotovoltaicas o eólicas, e incluso aplaza la entrada en operación de dichas centrales.
Las medidas contenidas en los acuerdos mencionados anteriormente contrarían diversas disposiciones constitucionales, como son el derecho al medio ambiente adecuado, desarrollo sustentable, al principio de seguridad jurídica, legalidad y libre competencia, que se pueden traducir en afectaciones patrimoniales susceptibles de ser combatidas ante los juzgados nacionales competentes, e incluso mediante un arbitraje de inversión en los casos que transgredan algún tratado de inversión celebrado por el Estado Mexicano.
En efecto, conforme a la Ley de Amparo, para impugnar la constitucionalidad de un acto de autoridad, es suficiente el interés legítimo de afectación provocado por el acto reclamado, por lo que atendiendo a la situación de cada caso en particular diversos participantes del mercado de eléctrico, tales como: comercializadores, generadores, suministradores y usuarios finales, podrán hacer valer los juicios constitucionales por los actos que afecten su esfera jurídica.
De igual manera, pueden surgir un sinfín de acciones legales de índole privado, debido a las diversas relaciones jurídicas entre los participantes del mercado eléctrico en atención al cambio de prioridades provocado por los Acuerdos de la autoridad energética.
Finalmente, la afectación económica en las inversiones extranjeras protegidas por algún tratado de inversión celebrado por el Estado Mexicano puede ser reclamada por el inversionista en un arbitraje de inversión conforme a lo estipulado en el tratado internacional correspondiente.
Los abogados y socios de las prácticas corporativa, de energía, administrativa, de litigio y arbitraje de nuestra firma están a las órdenes de los clientes que requieran asesoría en este tema.
ATENTAMENTE,
Juan Carlos Serra
Jorge Eduardo Escobedo
Miguel Figueroa
Pedro Reynoso
Rodolfo Barreda
José Massas