MÉXICO- REFORMAS A LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EN MATERIA DE MARCAS.

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México- Reformas a la Ley de la Propiedad Industrial, en materia de Marcas.

 

El día 18 de mayo de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley de la Propiedad Industrial, mismas que entrarán en vigor el 10 de agosto de 2018.

 

  • Marcas No-Tradicionales: Se introduce la posibilidad de registrar marcas no tradicionales: sonoras, olfativas y holográficas.

 

  • Trade dress: Se introduce la posibilidad de registrar la pluralidad de elementos operativos y elementos de imagen que distingan productos o servicios en el mercado, mejor conocido como trade dress.

 

  • Distintividad Adquirida: Se podrán registrar las marcas que hayan adquirido un carácter distintivo derivado de su uso, por ejemplo marcas que inicialmente pudieran ser rechazadas por ser descriptivas.

 

  • Mala fe: Introduce la mala fe como impedimento para el registro de una marca. La define como: cuando el registro se solicite de manera contraria a los buenos usos, costumbres y prácticas, o bien, que se pretenda obtener un beneficio o ventaja indebida.

Se introduce la mala fe como causal de nulidad, misma que podrá ejercitarse en cualquier momento.

 

  • Declaración de Uso: Se añade la obligación de presentar declaratoria de uso de marca, dentro de los 3 meses posteriores a partir de los tres años del registro. Esta declaración se realizará por una sola vez. La falta de declaratoria de uso será causa de caducidad del registro.

 

 

  • Sistema de Oposición: El procedimiento de oposición deberá ser tomado en cuenta por el examinador. Se podrán presentar pruebas y posteriormente se podrán presentar alegatos, en un plazo de 2 días hábiles. No obstante, el procedimiento de oposición no suspenderá el trámite, ni prejuzgará sobre el examen de fondo.

 

  • Convenios de Coexistencia: Se introduce la posibilidad de exhibir convenios de coexistencia o cartas consentimiento a efecto de permitir el registro de una marca.

 

  • Marcas de Certificación: Se incorporan las “marcas de certificación” para distinguir productos y servicios cuyas cualidades o características (componentes, condiciones de elaboración, calidad, procesos, origen geográfico) han sido certificadas por su titular.

 

Marcas Notorias y Famosas: Se podrá solicitar la declaratoria de notoriedad o fama de una marca sin que se encuentre previamente registrada.

 

  • Nulidad de marca por uso anterior: Se amplía el plazo para poder presentar una nulidad de marca con base en uso anterior de 3 a 5 años.

 

Nota: las solicitudes y oposiciones presentadas con anterioridad a la entrada en vigor a la reforma se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

Los pormenores de las anteriores reformas se abordarán en el reglamento que se publicará posteriormente.

 

ATENTAMENTE

 

Lic. José Hinojosa hinojosa@basham.com.mx
Lic. Martín Michaus mmichaus@basham.com.mx
Lic. Eduardo Kleinberg kleinberg@basham.com.mx
Lic. Adolfo Athié aathie@basham.com.mx
Lic. Claudio Ulloa culloa@basham.com.mx
Lic. Jorge Vega vega@basham.com.mx
Lic. Juan Carlos Hernández jhernandez@basham.com.mx

 

Ciudad de México, 18 de mayo, 2018