NUEVA SUSPENSIÓN DE PLAZOS DECRETADA POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

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Ciudad de México, 29 de enero de 2021.

 

El 29 de enero de 2021 la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) publicó el “Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica.” (“Noveno Acuerdo de Suspensión”).

El Pleno de la COFECE acordó que del 2 al 19 de febrero del 2021 los días serán laborables pero no correrán los plazos ni términos de los procedimientos tramitados ante la COFECE, salvo los señalados en los siguientes puntos, por lo que la suspensión se levanta hasta el 22 de febrero de 2021:

  • Notificación de concentraciones y emisión de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos.
  • Solicitudes de opinión formal, artículos 104 a 109 de la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”).
  • Orientaciones generales, artículo 110 de la LFCE.
  • Opiniones previstas en el artículo 12 de la LFCE fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVIII.
  • Consultas públicas, artículo 138 de la LFCE.
  • Procedimiento del beneficio de reducción de sanciones, artículo 103 de la LFCE (Programa de inmunidad).
  • Beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas, artículos 100 a 102 de la LFCE en relación con la presentación de compromisos en asuntos de prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas.
  • Etapa posterior a la conclusión de las investigaciones por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, en términos del artículo 78 de la LFCE.
  • Etapa posterior a la conclusión de las investigaciones realizadas en términos de los artículos 94 y 96 de la LFCE.
  • El trámite y diligencias necesarias para desahogar las pruebas para mejor proveer que se hubieran ordenado, siempre y cuando dicho desahogo implique únicamente la presentación de documentos.
  • En procedimientos incidentales o seguidos en forma de juicio, la citación para alegatos, los plazos para presentar alegatos, así como la emisión del acuerdo de integración del expediente.
  • Las actuaciones tendientes al desahogo de la audiencia oral prevista en el artículo 83, fracción VI de la LFCE, cuando todos los agentes económicos con interés en el procedimiento hayan manifestado su conformidad para desahogar dicha audiencia a través de medios electrónicos.
  • Los plazos para que el Pleno emita una resolución en cualquier procedimiento, siempre y cuando el expediente ya se encuentre integrado, hasta la notificación de la resolución correspondiente. En el caso del procedimiento seguido en forma de juicio, tendrá que haberse desahogado la audiencia oral prevista en el artículo 83, fracción VI de la LFCE o, bien haber transcurrido el plazo para solicitar dicha audiencia.
  • Los procedimientos para la interposición de medios de control constitucional.
  • Los procedimientos en el que todas las personas con interés jurídico manifiesten o hayan manifestado su voluntad para utilizar medios electrónicos para la notificación y el desahogo de actuaciones en el expediente que corresponda en términos de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE de emergencia sobre el uso de medios electrónicos en ciertos procedimientos tramitados ante la

 

Para la COFECE los días serán laborables y las instalaciones estarán abiertas en sus horarios habituales sin perjuicio de las medidas sanitarias que resulten aplicables y se consideren pertinentes.

Todas las promociones que se presenten en la COFECE del 2 al 19 de febrero del 2021 relativos a los procedimientos suspendidos se tendrán como presentadas a partir 22 de febrero del 2021.

 

Los abogados del área de Competencia Económica de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido del presente.

 

A T E N T A M E N T E,

 

Amílcar Peredo

peredo@basham.com.mx

 

Fernanda Garza

fgarza@basham.com.mx

 

León Jiménez

ljimenez@basham.com.mx

 

Carmina Paredes

cparedes@basham.com.mx