NUEVA SUSPENSIÓN DE PLAZOS DECRETADA POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

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Ciudad de México, 14 de diciembre de 2020.

 

El 11 de diciembre de 2020 la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) publicó el “Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que ciertos días serán inhábiles y que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica” (“Séptimo Acuerdo de Suspensión”).

 

El Pleno de la COFECE acordó que: (i) del 4 al 8 de enero del 2021 los días serán inhábiles, y (ii) del 14 al 18 de diciembre del 2020, así como del 11 al 15 de enero de 2021 los días serán laborables pero no correrán los plazos ni términos de los procedimientos tramitados ante la COFECE, salvo los señalados en los siguientes puntos:

  • Notificación de concentraciones y emisión de opiniones o resoluciones en el otorgamiento de licencias, concesiones, permisos y análogos.
  • Solicitudes de opinión formal, artículos 104 a 109 de la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”).
  • Orientaciones generales, artículo 110 de la LFCE.
  • Opiniones previstas en el artículo 12 de la LFCE fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVIII.
  • Consultas públicas, artículo 138 de la LFCE.
  • Procedimiento del beneficio de reducción de sanciones, artículo 103 de la LFCE (Programa de inmunidad).
  • Beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas, artículos 100 a 102 de la LFCE en relación con la presentación de compromisos en asuntos de prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas.
  • Etapa posterior a la conclusión de las investigaciones por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, en términos del artículo 78 de la LFCE.
  • Etapa posterior a la conclusión de las investigaciones realizadas en términos de los artículos 94 y 96 de la LFCE.
  • El trámite y diligencias necesarias para desahogar las pruebas para mejor proveer que se hubieran ordenado, siempre y cuando dicho desahogo implique únicamente la presentación de documentos.
  • En procedimientos incidentales o seguidos en forma de juicio, la citación para alegatos, los plazos para presentar alegatos, así como la emisión del acuerdo de integración del expediente.
  • Las actuaciones tendientes al desahogo de la audiencia oral prevista en el artículo 83, fracción VI de la Ley.
  • Los plazos para que el Pleno emita una resolución en cualquier procedimiento, siempre y cuando el expediente ya se encuentre integrado, hasta la notificación de la resolución correspondiente.
  • Los procedimientos para la interposición de medios de control constitucional.

 

Para la COFECE los días serán laborables y las instalaciones estarán abiertas en sus horarios habituales sin perjuicio de las medidas sanitarias que resulten aplicables y se consideren pertinentes con excepción de los días inhábiles señalados. La suspensión se levanta hasta el lunes 18 de enero de 2021.

 

Todas las promociones que se presenten en la COFECE del 14 al 18 de diciembre del 2020 y del 11 al 15 de enero del 2021 relativos a los procedimientos suspendidos se tendrán como presentadas a partir del lunes 18 de enero del 2021.

 

Los abogados del área de Competencia Económica de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido del presente.

A T E N T A M E N T E,

 

Amílcar Peredo

peredo@basham.com.mx

 

Fernanda Garza

fgarza@basham.com.mx

 

León Jiménez

ljimenez@basham.com.mx

 

Carmina Paredes
cparedes@basham.com.mx