Nuevo marco normativo en materia de hospedaje turístico temporal.

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Ciudad de México, a 9 de octubre 2024.

  1. Introducción.


A la fecha, el Gobierno de la Ciudad de México ha publicado diversas Reformas a la Ley de Turismo de la Ciudad de México (“Ley de Turismo”), su Reglamento, la Ley de Vivienda y la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, las cuales establecen un nuevo marco normativo en materia de hospedaje turístico temporal, imponiendo diversas limitantes y prohibiciones a los propietarios o poseedores de inmuebles que ofrecen alojamiento turístico eventual en la Ciudad de México (“Anfitriones”), así como para las plataformas tecnológicas que facilitan la oferta de estos servicios (“Plataformas”).

II) Antecedente.

El 4 de abril de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (“Gaceta”) la reforma a la Ley de Turismo, en la cual se establecieron diversas obligaciones a los Anfitriones y a las Plataformas, entre las cuales, destaca la obtención de un registro en el padrón habilitado por la Secretaría de Turismo, en el cual deberán inscribirse los inmuebles destinados a alojamiento, anticipando en los transitorios de la ley que se publicaría una reforma a su Reglamento.

Ver nota https://basham.com.mx/reformas-a-la-ley-de-turismo-de-la-ciudad-de-mexico/.

III) Nuevas reformas.

Derivado de lo anterior, el 25 de septiembre de 2024, se publicó en la Gaceta el decreto en el cual se expide el nuevo Reglamento de la Ley de Turismo, mientras que el 3 de octubre de 2024, se publicó una diversa reforma a la Ley de Turismo, a la Ley de Vivienda y a la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México.

A continuación, abordaremos los puntos clave de las reformas mencionadas:

  1. Reglamento de la Ley de Turismo

Por lo que hace al Reglamento de la Ley de Turismo destaca:

  • Para los turistas, la obligación de identificarse con documentación oficial expedida por la autoridad competente ante los Anfitriones y de acreditar el parentesco con sus acompañantes menores de edad.
  • En cuanto a los Anfitriones, establece la información de emergencia que deberán incluir al interior del inmueble, las vías que tienen los turistas para obtener asistencia tanto del Anfitrión como en su caso de la Plataforma, la forma en que se podría garantizar condiciones de higiene y seguridad del inmueble (incluyendo el contar con extintor, botiquín de primeros auxilios, detector de humo/monóxido de carbono), y lo relacionado al seguro de responsabilidad civil por cada inmueble registrado en el padrón respectivo. Asimismo, reglamente lo relacionado a las denuncias que deberá presentar ante la autoridad competente respecto a cualquier conducta delictiva sospechada dentro del inmueble por parte de los turistas.
  • Por lo que hace a las Plataformas Tecnológicas, se establece la forma en que deberá darse cumplimiento a la obligación de integrar en sus sistemas el folio de registro de los Anfitriones y eliminar de su plataforma los inmuebles que no cumplan con los términos y condiciones de uso. Cabe destacar que, en caso de que un inmueble registrado no cuente con seguro de responsabilidad civil, el seguro será proporcionado por la aseguradora relacionada con la Plataforma Tecnológica durante el periodo de ocupación.
  • Las sanciones para los anfitriones incluyen multas de $2714.25 a $10857.00 pesos[1] y la suspensión de actividades hasta por 15 días. Las Plataformas pueden ser sancionadas con multas de $5428.50 a $21714.00 pesos.[2] En ambos casos, para determinar la multa se evaluará la capacidad económica del infractor, la gravedad de la infracción y la reincidencia, lo anterior con independencia de la posible responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder. También se podrá proceder a la cancelación del registro en los padrones de Anfitriones y Plataformas.
  • El reglamento establece que tanto las Plataformas como los Anfitriones que no se inscriban en los padrones correspondientes o no mantengan sus registros actualizados no podrán operar en la Ciudad de México hasta que regularicen su situación.
  • El Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México será el encargado de realizar las visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos, Plataformas y Anfitriones, para constatar el cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Ley, el Reglamento y demás normativas aplicables.

    b) Ley de Turismo.


Respecto a la reciente reforma a la Ley de Turismo (“Reforma a la Ley de Turismo”) destaca la adición de un párrafo al Art. 61 Sexies de dicho ordenamiento, el cual establece que los inmuebles no podrán contar una ocupación superior al 50% de las noches del año y, en caso contrario, no podrán renovar su registro ante el Padrón de Anfitriones. Asimismo, en caso de querer ofertar más de cuatro inmuebles por anfitrión o por periodos más largos al señalado, deberán seguir lo dispuesto en la Ley de Establecimientos Mercantiles; esto es, contar con los permisos y cumplir con los requisitos aplicables a los servicios de hospedaje.

Asimismo, los inmuebles que excedan el límite de ocupación señalado podrán solicitar nuevamente su registro un año después de la negativa.

c) Ley de Vivienda y Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México.

Por lo que hace a la Ley de Vivienda, se reformó el Artículo 36 bis a la Ley de Vivienda, el cual prohíbe que los inmuebles incluidos en programas de vivienda popular, social o en arrendamiento sean destinados a usos turísticos eventuales, garantizando así que se utilicen únicamente para los fines previstos en dichos programas. De igual manera, esta restricción se extiende a los inmuebles destinados a vivienda de interés social, popular y sustentable.

Finalmente, de conformidad con la reforma al Artículo 22 de la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México queda prohibido rentar este tipo de viviendas reconstruidas.

IV) Impugnación de la Reforma a la Ley de Turismo y el nuevo marco normativo.

Precisado lo anterior, consideramos que las Reforma a Ley de Turismo y su reglamento podría violentar diversos derechos, tanto de personas físicas como morales, por lo cual, (i) empresas que se dedican al hospedaje turístico eventual o a la administración de éstos, (ii) propietarios de inmuebles, e incluso, (iii) las plataformas digitales podrán impugnar dicha reforma.

Lo anterior, mediante un juicio de amparo indirecto dentro de los siguientes 30 días hábiles a la publicación.

En Basham, Ringe y Correa, S.C., estamos a su disposición para asesorarlos en relación con las implicaciones legales que pudiera llegar a tener el nuevo marco normativo en materia de hospedaje turístico eventual, así como sobre cualquier otro tema relacionado.


[1] 25 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México (UMA)

[2] 50 a 200 UMAs.

Atentamente,

Juan José López de Silanes
lopez_de_silanes@basham.com.mx

Juan Carlos Serra
serra@basham.com.mx

Diana Rangel León
drangel@basham.com.mx

Ana Ocampo Pérez
aocampo@basham.com.mx

César Augusto Reyes
creyes@basham.com.mx

Daniela Pineda Robles
dpineda@basham.com.mx