Nuevos criterios jurisdiccionales sobre el tratamiento obligatorio de datos biométricos y la protección constitucional de la autodeterminación informativa

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08 de julio, 2026

El 26 de junio de 2026, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito publicó tres tesis aisladas derivadas de juicios de amparo promovidos contra disposiciones relacionadas con la Plataforma Única de Identidad, particularmente respecto de la obligación de proporcionar datos biométricos para su integración.

Aunque estos criterios no constituyen jurisprudencia obligatoria, representan un desarrollo relevante en la interpretación constitucional de los derechos a la privacidad, la protección de datos personales y la autodeterminación informativa frente al uso creciente de tecnologías de identificación biométrica por parte del Estado.

Leídas en conjunto, las tesis reflejan una preocupación judicial respecto de los riesgos asociados con la recopilación obligatoria, centralizada y masiva de datos biométricos. El Tribunal advierte que las actuales capacidades tecnológicas para recopilar, interconectar y analizar información personal exigen una evolución de las categorías tradicionales de protección de datos y, en ese contexto, desarrolla el concepto de “soberanía digital personal”, entendido como una expresión reforzada del derecho de las personas a mantener control efectivo sobre su información biométrica y conductual, así como sobre los usos presentes y futuros que puedan hacerse de ella.

Desde esta perspectiva, el Tribunal enfatiza que la protección constitucional de los datos personales no se agota en obligaciones formales de tratamiento o seguridad de la información, sino que exige preservar un ámbito real de control sobre aquellos datos que permiten la identificación, el seguimiento o el perfilamiento de las personas. Asimismo, analiza los riesgos derivados de la concentración de datos biométricos junto con otra información capaz de revelar patrones de comportamiento, hábitos o movimientos individuales, incorporando referencias doctrinales vinculadas con el denominado “capitalismo de vigilancia” (surveillance capitalism) para contextualizar los desafíos que estas tecnologías plantean para los derechos fundamentales.

Con base en ello, sostiene que las medidas estatales que impliquen la recopilación y tratamiento obligatorio de datos biométricos deben someterse a un escrutinio constitucional estricto, atendiendo a la naturaleza especialmente sensible de estos datos y a los impactos que su utilización puede generar sobre los derechos fundamentales. Dado que los datos biométricos constituyen elementos únicos, permanentes y estrechamente vinculados con la identidad de cada individuo, cualquier medida que pretenda recabarlos u obligar a su entrega debe superar un examen particularmente riguroso de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

La misma lógica sustenta el criterio relativo a la suspensión provisional en el juicio de amparo. El Tribunal concluye que permitir temporalmente que una persona no proporcione sus datos biométricos mientras se resuelve el fondo del asunto no afecta, por sí mismo, el orden público ni el interés social, pues las autoridades conservan las facultades legales necesarias para realizar actividades de identificación e investigación. En consecuencia, considera procedente otorgar protección cautelar frente a una medida potencialmente restrictiva de derechos fundamentales mientras se analiza su constitucionalidad.

Implicaciones

Estos criterios sugieren una posible evolución en la forma en que el Poder Judicial Federal abordará los proyectos normativos y tecnológicos relacionados con identidad digital, autenticación biométrica y tratamiento masivo de datos personales. Particularmente relevante resulta la incorporación del concepto de soberanía digital personal, que podría adquirir importancia creciente en futuros debates sobre privacidad, vigilancia, inteligencia artificial y gobernanza de datos.

Más que cuestionar la validez de las bases de datos biométricas como herramienta de política pública, las tesis parecen trasladar el debate hacia la intensidad del control constitucional que debe existir cuando el Estado concentra información biométrica de la población. El mensaje de fondo no es necesariamente la prohibición de estos mecanismos, sino la exigencia de una justificación especialmente robusta respecto de su necesidad, proporcionalidad y salvaguardas institucionales.

Para autoridades y organizaciones que participan en esquemas de identidad digital, autenticación biométrica, servicios financieros, telecomunicaciones o cualquier actividad que implique el tratamiento de datos personales sensibles, estos criterios constituyen una señal relevante sobre el nivel de escrutinio constitucional que podrían enfrentar este tipo de iniciativas en el futuro. Aunque las tesis tienen únicamente valor orientador, su razonamiento anticipa una posible consolidación de estándares más estrictos de protección de datos personales y autodeterminación informativa en el orden constitucional mexicano.

El área de Tecnologías de la Información y Protección de Datos de nuestra firma queda a su disposición para ampliar esta información o atender cualquier consulta relacionada.

ATENTAMENTE,

Adolfo Athié Cervantes

aathie@basham.com.mx

Renata Buerón Valenzuela

rbueron@basham.com.mx