Ciudad de México a 4 de marzo de 2024.
Mediante Decreto número 225 “Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios y se reforman otros ordenamientos”, publicado el 28 de diciembre de 2023 en el Periódico Oficial del Estado de México, el gobierno estatal incorporó dos nuevos impuestos ecológicos, a saber:
- Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos.
Su objeto es gravar el confinamiento o almacenamiento en sus diferentes modalidades, en Sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial, Rellenos sanitarios, Centros Integrales de Residuos, Tajos mineros o Centros Integrales de Residuos de la Construcción y Demolición, autorizados o no autorizados, por una cantidad igual o mayor a una tonelada y que, al originar su liberación en el ambiente, sean un constituyente tóxico o peligroso que genere riesgo en la salud humana, a los ecosistemas o al equilibrio ecológico.
- Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Agua.
Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y morales que realicen actividades con fines de lucro y que, bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios, depositen, desechen o descarguen sustancias contaminantes en el agua en el territorio del Estado, como resultado de sus actividades.
El pago del impuesto se determinará considerando la cantidad medida en metros cúbicos de agua afectada con sustancias contaminantes que se emitan o se viertan medidas en miligramos por litro, desde cada una de las descargas que tengan la o las instalaciones o fuentes fijas.
Los mencionados impuestos ecológicos entrarán en vigor el 1° de abril de 2024.
Con base en lo anterior, es importante analizar y revisar cada caso particular, para definir si la Empresa está obligada al pago de las referidas contribuciones.
Los abogados del área fiscal de la Firma nos encontramos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto a estas contribuciones.
ATENTAMENTE
Gerardo Nieto
Gil Zenteno
Alejandro Barrera
Víctor Barajas
Francisco J. Matus
Norberto A. Ruiz