27 de octubre, 2025

La caducidad de los derechos sobre aguas concesionadas es una figura prevista en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, que permite la extinción total o parcial de los derechos otorgados en un Título de Concesión cuando se registre inactividad en la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales durante un periodo de dos (2) años consecutivos.
Cuota de garantía de no caducidad de volúmenes
No se aplicará la caducidad de volúmenes cuando exista una causa justificada y prevista en el artículo 29 Bis 3, fracción VI, de la Ley de Aguas Nacionales. Entre estas causas se incluyen supuestos extraordinarios en los que puede encontrarse el Título de Concesión, así como aquellos que el propio concesionario puede generar, como: el pago de una cuota de garantía de no caducidad de volúmenes ante la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”).
Esta cuota constituye una medida voluntaria que los concesionarios de aguas nacionales pueden realizar para conservar sus derechos y evitar la pérdida de volúmenes no utilizados. El pago de dicha cuota deberá efecturarse dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes de enero de 2026, después de haber presentado un aviso a la CONAGUA.
Importancia de la medida
La figura de la caducidad busca promover un uso racional y eficiente del recurso hídrico, al incentivar que los concesionarios valoren la conveniencia de mantener derechos sobre volúmenes no aprovechados y los costos económicos asociados a ello. Esto se debe a que, mientras los derechos permanezcan vigentes, los volúmenes no aprovechados no pueden ser reasignados a terceros que podrían hacer un uso efectivo del agua.
Sujetos potencialmente beneficiarios
Podrán beneficiarse de esta medida los titulares de concesiones que hayan dejado de explotar, usar o aprovechar, total o parcialmente, los volúmenes de aguas nacionales otorgados durante un periodo de dos (2) años consecutivos; es decir, aquellos volúmenes que no hayan sido utilizados en los años 2024 y 2025.
Recomendación
En caso de que el titular de una concesión disponga de volúmenes de aguas nacionales no explotados, usados o aprovechados durante un periodo de dos (2) años consecutivos, se recomienda efectuar el pago de la cuota de garantía de no caducidad. Esta medida tiene como finalidad prevenir la declaración de caducidad de los volúmenes y conservar los derechos otorgados en el Título de Concesión.
En Basham, Ringe y Correa, S.C., contamos con el equipo y la experiencia necesarios para asesorar en la determinación y el pago de la cuota de garantía de no caducidad. Nuestro equipo de prácticas en derecho administrativo y ambiental está a su disposición para brindar el apoyo requerido en todas las gestiones relacionadas con este tema.
ATENTAMENTE,
Juan Carlos Serra
Adolfo Athie
Jesús Colunga
Diana Rangel