Plataformas digitales

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22 de enero, 2026

El pasado 7 de noviembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversos Decretos que reforman el Código Fiscal de la Federación (“CFF”), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”) y la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), introduciendo obligaciones de especial relevancia para las plataformas digitales.

  1. Nuevas obligaciones de retención del IVA

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2026, se reformó el artículo 18-J de la LIVA para establecer nuevos supuestos en los que las plataformas digitales de intermediación deberán retener el 100% del IVA: (i) cuando residentes en el extranjero, sin establecimiento en México, enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes en territorio nacional; y (ii) cuando los oferentes depositen los montos de las operaciones realizadas en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero.

Resulta novedoso que la obligación de retención a residentes en el extranjero no sustituya la retención que recae sobre el adquirente, prestatario o arrendatario, así como que se utilice la localización de cuentas bancarias para determinar si procede una retención.

Bajo este nuevo esquema las plataformas asumirán responsabilidad solidaria por las retenciones que no se efectúen o que se determinen de manera incorrecta. Tratándose de residentes en el extranjero, las plataformas estarán obligadas a recabar y proporcionar a la autoridad fiscal información relativa a la identificación de esos oferentes y de las operaciones. Estas obligaciones de entrega de información incluyen datos sensibles y operativos, lo que plantea retos relevantes de confidencialidad, cumplimiento transfronterizo y alineación de sistemas tecnológicos.

  1. Nuevas obligaciones de retención del ISR

A partir del ejercicio fiscal 2026, el régimen de retención del impuesto sobre la renta aplicable a los ingresos obtenidos a través de plataformas digitales de intermediación, hasta ahora reservado exclusivamente a personas físicas, se extiende a las personas morales.

Conforme a este nuevo esquema, las plataformas tecnológicas, sean residentes en México o en el extranjero, con o sin establecimiento permanente, deberán efectuar una retención del 2.5% sobre el total de los ingresos que las personas morales obtengan por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de ellas, sin deducción alguna. El impuesto retenido podrá acreditarse contra los pagos provisionales o la declaración anual del contribuyente. Las personas morales estarán obligadas a proporcionar su clave en el RFC a las plataformas correspondientes; de lo contrario, la tasa de retención se incrementará al 20%.

  1. Acceso permanente, en línea y en tiempo real

Finalmente, el 1 de abril de 2026, entrará en vigor la adición del artículo 30-B al CFF, mediante el cual se impone a todas las plataformas digitales la obligación de permitir a la autoridad fiscal, de forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información necesaria para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En relación con esta disposición, la ficha trámite 168/CFF, contenida el Anexo 2 bajo la regla 2.9.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, prevé que las plataformas deberán presentar, a más tardar el 30 de abril del año en curso, un escrito libre para proporcionar a la autoridad fiscal un usuario y contraseña, así como los manuales, instructivos o guías respectivos que le permitan el referido acceso a sus sistemas.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital, conforme al procedimiento previsto en los artículos 18-H Bis a 18-H Quintus de la LIVA.

Desde nuestra perspectiva, existen argumentos para cuestionar la constitucionalidad de estas disposiciones mediante juicio de amparo, particularmente por afectaciones a los principios de seguridad jurídica por tratarse de medidas que afectan desproporcionadamente a los contribuyentes aun cuando existen medidas diversas para lograr los mismos fines. Adicionalmente, existen elementos para argumentar que estas medidas son incompatibles con las obligaciones previstas en los capítulos de servicios e inversión del Tratado entre México, Estados Unidos, Canadá (T-MEC), así como de la Organización Mundial del Comercio, entre otros tratados comerciales suscritos por nuestro país.

El área fiscal de nuestra firma queda a sus órdenes para llevar a cabo un análisis específico de sus operaciones en México a fin de verificar el debido cumplimiento y, en su caso, desarrollar una estrategia adecuada de defensa. 

Atentamente,

Gerardo Nieto

nieto@basham.com.mx

Gil Zenteno

zenteno@basham.com.mx

Alejandro Barrera

barrera@basham.com.mx

Sergio Barajas

barajas@basham.com.mx

Víctor Barajas

mbarajas@basham.com.mx

Ramón de la Torre

rdelatorre@basham.com.mx

José Miguel Tuirán

mtuiran@basham.com.mx