Ciudad de México a 3 de abril del 2024.
A raíz de un asunto patrocinado por la firma, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de hoy, al resolver un amparo en revisión, declaró inconstitucional el artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación[1], que limita la cancelación de comprobantes fiscales digitales (CFDI) únicamente al ejercicio en que se expidieron.
Los Ministros consideraron que esa disposición transgrede el principio de seguridad jurídica.
Este criterio coincide con lo resuelto hace unos meses por la Segunda Sala en otros amparos, por lo que ambas Salas ya se han pronunciado sobre la inconstitucionalidad del precepto que nos ocupa y, en consecuencia, los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito tendrán que resolver el resto de los amparos en trámite de conformidad con los criterios del Máximo Tribunal.
Una vez que la sentencia se notifique podremos ampliar nuestros comentarios.
Los abogados del área fiscal de la firma nos encontramos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto a este comunicado.
ATENTAMENTE
Gerardo Nieto
Víctor Barajas
Francisco J. Matus
Norberto A. Ruiz
[1] Vigente a partir del 1° de enero de 2022.