27 de enero, 2026

Conforme al Comunicado 05/2026 (22/01/2026) del SAT y al artículo transitorio aplicable de la LIF 2026, así como a la información publicada en el micrositio oficial del Programa de Regularización Fiscal 2026:
- ¿Qué es y qué ofrece?
El SAT implementó el Programa de Regularización Fiscal 2026 con el objetivo de facilitar la regularización voluntaria de adeudos. El incentivo principal es la disminución de hasta 100% de multas, recargos y gastos de ejecución; y, cuando el crédito fiscal esté integrado exclusivamente por multas, puede aplicar una reducción de hasta 90% (en términos de las disposiciones aplicables).
B. ¿Quiénes pueden aplicar?
Dirigido a personas físicas y morales cuyos ingresos totales en 2024 no excedieron $300 millones de pesos.
C. ¿Qué adeudos cubre?
Aplica a adeudos de ejercicios 2024 o anteriores, determinados por el SAT y/o la ANAM, e incluye:
- Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos y cuotas compensatorias.
- Multas por infracciones en materia fiscal, aduanera y de comercio exterior, incluyendo multas por incumplimiento de obligaciones distintas al pago y multas con agravantes.
Regla relevante: el estímulo puede ser 100% para multas cuando se determinen en conjunto con contribuciones/aprovechamientos/cuotas compensatorias omitidas.
Regla relevante: el estímulo es 90% cuando se trate de créditos fiscales firmes constituidos exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago, siempre que se cumpla la obligación omitida que originó la multa.
D. Supuestos de acceso
El micrositio del SAT agrupa a los contribuyentes en tres escenarios prácticos:
- Contribuciones a cargo no determinadas por la autoridad (autocorrección vía declaraciones y pago).
- Sujetos a facultades de comprobación (autocorrección dentro del plazo de la autoridad revisora y pago).
- Con créditos fiscales firmes (solicitud en Mi portal y pago conforme al formulario de la autoridad; si está impugnado, requiere desistimiento).
E. Principales requisitos y exclusiones
Para aplicar, en términos generales, el contribuyente debe:
- No haber recibido condonaciones masivas previas.
- No haber sido beneficiado por el estímulo del Trigésimo Cuarto Transitorio de la LIF 2025.
- No contar con sentencia firme por delitos fiscales.
- No estar en listados de art. 69-B y 69-B Bis CFF.
- Cumplir el pago en los plazos: en general, 15 días naturales siguientes a la fecha en que la autoridad pone a disposición el formulario de pago (y, si hay parcialidades, pagar cada formato en su vencimiento).
F. Procedimiento y plazos clave (operativo)
El estímulo puede solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
En el caso de autodeterminación, se aplica en “Declaraciones y Pagos” seleccionando “Estímulo de regularización fiscal”; si no se habilita, el SAT prevé la gestión mediante caso de aclaración en Mi portal (“APLICACIÓN ESTIMULO LIF DYP”).
Para créditos firmes, se presenta solicitud en Mi portal (opción “ESTIMULO FISCAL LIF 2026”) y se paga con el formulario proporcionado por la autoridad dentro de 15 días naturales.
Se prevé la posibilidad de pagar contribuciones/cuotas compensatorias hasta en seis parcialidades, según el caso.
G. Efectos y advertencias relevantes (riesgos/limitaciones)
La solicitud no constituye instancia y la respuesta de la autoridad no puede impugnarse.
La disminución no es ingreso acumulable para ISR y no genera devolución, deducción, compensación, acreditamiento ni saldo a favor.
El pago de contribuciones/cuotas compensatorias actualizadas no puede realizarse en especie ni mediante compensación.
La presentación de la solicitud suspende el PAE sin obligación de garantizar el interés fiscal.
ATENTAMENTE:
Gerardo Nieto
Gil Zenteno
Alejandro Barrera
Sergio Barajas
Víctor Barajas
Ramón de la Torre