Ciudad de México a 5 de abril de 2024.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la constitucionalidad del límite máximo de 3 meses del salario del trabajador o bien el promedio de las participaciones recibidas en los últimos 3 años, según sea más favorable para el empleado, como pago del reparto de utilidades (en adelante “PTU”), resolviendo con esto la incertidumbre que habían causado en los patrones, algunas sentencias recientes de los juzgados de distrito, que habían resuelto que dichos límites eran contrarios a la Constitución.
Como recordarán, este límite de pago se incorporó como fracción VIII al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo en la reforma a las disposiciones de subcontratación en 2021. El límite o tope fue un punto de negociación vital, el cual permitió el consenso con el sector empresarial para que la reforma avanzara.
A la entrada en vigor de la reforma, varios trabajadores y sus sindicatos presentaron amparos en los cuales argumentaron la inconstitucionalidad de los límites. Al respecto, algunos juzgados de distrito dictaron sentencias en las que resolvieron que es inconstitucional la limitación del derecho de los trabajadores al pago de la PTU toda vez que la Constitución Federal establece el derecho de los trabajadores a recibir una PTU, acorde con el porcentaje que fije la Comisión Nacional, sin contemplar ningún tope.
Mediante sesión del 3 de abril de 2024, la Segunda Sala de la SCJN resolvió el juicio de amparo en revisión 633/2023 que versa sobre dicho tope. El sentido de la resolución fue determinar la constitucionalidad de este al concluir que el tope de tres meses no es absoluto, pues admite la posibilidad de que se tome en cuenta el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años y siempre se optará por la opción que favorezca al trabajador, tomando en cuenta las indicaciones de la Guía para cumplir con las obligaciones en materia de reparto de utilidades, emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 25 de marzo de 2022.
Aunado a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación también declaró el tope como constitucional, ya que determinó que el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en materia laboral y, por ende, respecto al reparto de utilidades.
Será importante que en este próximo reparto de utilidades del ejercicio 2023, los patrones sigan cabalmente las indicaciones que para tal efecto señalan las guías que ha emitido la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los últimos años, ya que si bien, no son instrumentos vinculantes, fueron tomados en cuenta para emitir la resolución que aquí se comenta.
Esta nota informativa fue preparada con el apoyo de Regina Torres Septién Beltrán del Río.
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