PUBLICACIÓN DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO A LA VENTA FINAL DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DEL ESTADO DE MÉXICO
El 10 de agosto del año en curso se publicó en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, las Reglas de Carácter General para el Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales en Materia del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico, que entrarán en vigor el 13 de agosto de 2018, de las cuales destacan los siguientes temas:
1. Se aclara el procedimiento para presentar las declaraciones mediante las cuales se paga esta contribución.
2. Prevé la exención del pago de esta contribución, cuando los compradores tengan como actividad comercial la compra y venta de bebidas alcohólicas, lo que deberá verificarse mediante la cédula de identificación fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria. Sobre este punto, consideramos que existen méritos para evaluar la inequidad de la disposición.
3. Se autoriza a la autoridad fiscal competente a emitir criterios normativos y/o lineamientos operativos para hacer eficiente la atención al contribuyente o “determinen situaciones particulares no previstas”.
El Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado de México, entró en vigor el 1 de enero de 2018, estando obligados a su pago, a la tasa del 4.5% sobre el precio de venta final, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado ni el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, las personas que realicen en ese Estado la venta final de bebidas con contenido alcohólico, con excepción de aquellas cuyo gravamen se encuentra expresamente reservado a la Federación.
El impuesto se causa cuando el enajenante reciba efectivamente el precio, debiendo ser trasladado este impuesto al adquirente y pagado mensualmente. Los contribuyentes están obligados a Registrarse en el Registro Estatal de Contribuyentes del Estado de México, llevar registro pormenorizado de ventas y expedir comprobantes fiscales.
Los abogados del área fiscal de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda o comentario respecto del contenido de este impuesto y sus reglas.
ATENTAMENTE
Lic. Gerardo Nieto | nieto@basham.com.mx |
Lic. Gil Zenteno | zenteno@basham.com.mx |
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Ciudad de México, 13 de agosto, 2018