Ciudad de México a 24 de abril del 2023.
El pasado 21 de abril de 2023, fue aprobada por la Cámara de Diputados una iniciativa por medio de la cual se pretende reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Minera, Ley de Aguas Nacionales, Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, estableciendo cambios y obligaciones relevantes para los particulares (la “Reforma Minera”). La iniciativa fue enviada para su análisis al Senado de la República.
A continuación se detallan los cambios más relevantes que se proponen:
1.-LEY MINERA (“LM”)
Modificaciones y Adiciones a la LM |
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I. De las Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras | |
Antes de la Reforma Minera |
Después de la Reforma Minera |
Actualmente, las concesiones y las asignaciones mineras se otorgan sobre terreno libre al primer solicitante en tiempo de un lote minero. | Se propone modificar el proceso para el otorgamiento de concesiones para migrar a un esquema de concurso público.
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[…….] | Se adiciona la prohibición respecto al otorgamiento cuando la zona no cuenten con disponibilidad de agua, sea sobre áreas naturales protegidas o cuando se ponga en riesgo a la población.
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[…….] | Adicionalmente, se establece que en todos los casos los concursos públicos deben asegurar las mejores condiciones económicas para el Estado y garantizar la realización de acciones para prevenir y controlar la contaminación del aire, agua, suelo y subsuelo.
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II. De los Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras |
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Antes de la Reforma Minera |
Después de la Reforma Minera |
Se prevé que los concesionarios tienen diversos derechos, incluyendo, entre otros: (i) la disposición de los terrenos amparados bajo el título de concesión; (ii) el aprovechamiento de las aguas provenientes de las minas para la explotación y beneficio de los minerales o sustancias obtenidos de las mismas; y (iii) obtener de manera preferente concesiones sobre el agua de las minas. | Se propone derogar dichos derechos. |
[…….] | Se establece que las concesiones mineras no pueden ser objeto de garantía para el cumplimiento de obligaciones de sus titulares.
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III. De la Vigencia y Prórroga |
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Antes de la Reforma Minera |
Después de la Reforma Minera |
Actualmente, las concesiones mineras se otorgan por una vigencia de cincuenta años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y son prorrogadas por un término igual, siempre que sean solicitadas cinco años previos al término de la misma.
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Se propone en la reforma que las concesiones mineras se otorguen por treinta años, las cuales podrán prorrogables en dos ocasiones, cada una por veinticinco años (la segunda con concurso, dando prioridad al tenedor de la concesión) por un total máximo de 80 años. |
IV. De la Ocupación de los Predios |
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Antes de la Reforma Minera |
Después de la Reforma Minera |
Actualmente la ocupación de los predios sobre las minas puede darse por (i) expropiación, (ii) ocupación temporal o (iii) constitución de servidumbre.
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Derivado de la Reforma Minera, se elimina la figura de la expropiación para únicamente mantener la ocupación temporal o la constitución de servidumbre. |
V. De la Cancelación de las Concesiones y las Asignaciones Mineras |
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Antes de la Reforma Minera |
Después de la Reforma Minera |
Actualmente se cuenta con ciertas causales de terminación de las concesiones mineras, incluyendo, entre otras: (i) el desistimiento del titular de la concesión; (ii) la sustitución con motivo de alguna modificación a la superficie que amparaba las concesiones mineras; o (iii) por resolución judicial. | La reforma propone adicionar diversas causales de cancelación de las concesiones mineras, incluyendo, entre otras, (i) no realizar las contribuciones correspondientes por dos ejercicios consecutivos; (ii) no iniciar los trabajos correspondientes dentro de un año, a partir de que se otorgó la concesión; (iii) la falta de informes sobre posibles daños o riesgos al equilibrio ecológico, (iv) no contar con permisos de otras autoridades, (v) no contar con los programas de cierre o de gestión de residuos correspondientes; y (vi) no contar con la concesión de agua para minería vigente.
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VI. De las Multas |
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Antes de la Reforma Minera |
Después de la Reforma Minera |
Por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Minera, las multas conforme a la presente ley van desde $10,374.00 M.N. (aproximadamente US$550.00), a $207,480.00 M.N. (aproximadamente US$ 10,920.00) | Se modifican las multas aplicables para, según sea el caso, ir desde el 1% del total de los ingresos anuales del infractor más $518,700.00 M.N. (aproximadamente US$27,300.00) o el 4% del total de los ingresos anuales del infractor y $1,037,400.00 M.N. (aproximadamente US$54,600.00).
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VII. De los Delitos |
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Antes de la Reforma Minera |
Después de la Reforma Minera |
[…….] | La reforma adiciona un apartado de delitos, estableciendo sanciones, según sea el caso, que van de cinco a diez años de prisión y multa equivalente al 5% del total de los ingresos anuales del infractor más $1,037,400.00 M.N. (aproximadamente US$54,600.00), o 5 a 15 años y multa equivalente al 5% del total de los ingresos anuales del infractor más $1’244,880.00 (aproximadamente US$65,500.00).
Las conductas previstas son, entre otras: (i) la extracción de minerales sin ser titular de una concesión minera; (ii) la enajenación o tráfico de minerales y derivados metalúrgicos sin contar la concesión correspondiente; (iii) la presentación de documentación falsa para obtener una concesión. |
2.-LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE (“LGEEPA”)
Modificaciones y Adiciones a la LGEEEPA |
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Antes de la Reforma Minera |
Después de la Reforma Minera |
[…….] | Se propone prohibir el otorgamiento de autorizaciones para actividades mineras en Áreas Naturales Protegidas (“ANP”).
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Actualmente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) puede exigir otorgamiento de seguros o garantías cuando las actividades puedan producir daños graves a los ecosistemas. | Se introduce la obligación adicional de contar con un Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de minas ante la SEMARNAT y del cual debe de presentarse una garantía obligatoria. El incumplimiento del programa será motivo de ejecución de la garantía.
En ese sentido, la reforma impone como obligación a los ahora concesionarios para que presenten, dentro de los 365 días naturales siguientes a la entrada en vigor, una carta de crédito que garantice los posibles daños que se causen, así como la autorización el Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre de Minas. Debiendo en dicho plazo, realizar la remoción de los depósitos o sitios de disposición final de terreros, presas de jales, escorias, establecidos en ANP, humedales, vasos, cauces, zonas federales, zonas de protección o en lugares que afecten o puedan afectar núcleos de población zonas productivas o ecosistemas. |
3.-LEY DE AGUAS NACIONALES (“LAN”)
Modificaciones y Adiciones a la LAN |
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Antes de la Reforma Minera |
Después de la Reforma Minera |
[…….] | La reforma propone la inclusión de tres nuevos supuestos para revocar títulos de concesiones y permisos de descarga, siendo los más relevantes:
– Cuando se cause un desequilibrio económico, social, ambiental o de cualquier índole; y
– Cuando no se cumpla con el Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre previsto en la LGEEPA.
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[…….] | Se adiciona el “Uso de aguas nacionales en Minería”, para regular el procedimiento para solicitar una concesión de aguas nacionales para uso en minería, las obligaciones de los concesionarios, y los límites de la concesión. |
Actualmente la cesión de derechos de títulos de concesión se encuentra permitida, sin limitaciones salvo que se encuentren en el mismo acuífero o cuenca y demás que señalan en la LAN. Se prevé que para la cesión de derechos se requerirá de autorización cuando sean modificadas sus características.
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Se prohíbe la cesión de derechos, para uso en minería, para usar o aprovechar aguas nacionales de cualquier otro uso. |
En el otorgamiento de las concesiones, la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”) no considera en su decisión la concentración de agua de los particulares, sino la disponibilidad de la cuenca y acuífero, entre otros factores.
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La reforma incluye la prohibición para otorgar concesiones para uso minero cuando:
– El solicitante pretenda concentrar más del 30% del volumen total de disponibilidad media anual de la cuenca o acuífero.
– Se trate de concesiones sobre cauces o vasos y sus zonas federales para la disposición final de residuos mineros.
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Actualmente, las concesiones para usar, explotar o aprovechar aguas nacionales no serán menor de 5 años ni mayor de 30 años.
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En la propuesta de reforma se prevé que las concesiones de aguas nacionales para uso en minería tendrán una vigencia del mismo tiempo que dure la concesión. |
La LAN prevé que los titulares de concesiones se encuentran obligados a presentar cada dos (2) años un informe que contenga los análisis cronológicos e indicadores de la calidad del agua que descarga, sin que por el incumplimiento a dicha obligación se apliquen multas. | Con la propuesta se pretende sancionar con una multa de entre $161,834.00 M.N. (US$8,520.00) y $674,115.00 M.N (US$35,500.00), a quien omita presentar ante la CONAGUA el informe anual de descargas para uso en minera. |
4.-LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS (“LGPGIR”)
Modificaciones y Adiciones a la Ley Minera |
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Antes de la Reforma Minera |
Después de la Reforma Minera |
Actualmente la LGPGIR, prohíbe la localización de confinamientos fuera de ANP, salvo que establezcan lo contrario las declaratorias de dichas áreas. | La reforma propone prohibir la disposición final de residuos mineros y metalúrgicos en ANP, humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales o lugares que por el trayecto que seguirían los residuos en caso de ruptura afecten a poblaciones.
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Los residuos peligrosos son transferibles a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos, siempre y cuando se cuente con autorización de SEMARNAT. | La redacción propuesta refiere que los residuos mineros y metalúrgicos son responsabilidad permanente e intransferible de la persona titular de la concesión minera. |
Régimen Transitorio |
El Régimen Transitorio que contempla la Reforma Minera indica que todos aquellos procedimientos y/o recursos de inconformidad que se encuentren en trámite se llevarán a cabo conforme a las disposiciones vigentes, es decir, conforme a la legislación actual. Lo anterior siempre que no se opongan a lo establecido por la propia reforma.
Se prevé igualmente que todas aquellas solicitudes de concesión que estén en trámite se desecharán a fin de que sean solicitadas conforme a las nuevas disposiciones. Por lo que hace a las solicitudes de prórrogas respecto concesiones que se encuentren en trámite, el Régimen Transitorio refiere que no se prorrogarán sobre aquellas concesiones que se hayan otorgado sobre ANP y/o para la explotación de mercurio.
Por otra parte, el Régimen Transitorio refiere que aquellos concesionarios que sean titulares de una concesión de aguas nacionales deberán solicitar dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma, el cambio de uso industrial al uso en minería.
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El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados y enviado a la Cámara de Senadores para seguir su curso legislativo. Resultando en última instancia en la promulgación y publicación por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación. Estimamos que el proceso legislativo podría concluir en el presente periodo de sesiones, es decir, durante el mes de abril y/o a más tardar en el segundo periodo (septiembre-diciembre), pero entrando en vigor en el presente año.
Consideramos que la aprobación y posterior entrada en vigor de la Reforma Minera puede generar afectaciones a concesionarios presentes y futuros. Dichas afectaciones pueden ser impugnadas mediante un juicio de amparo indirecto u otro medio de defensa, según sea el caso, a partir de su entrada en vigor o contra su primer acto concreto de aplicación. Dentro de dichos medios de impugnación y hasta en tanto no se resuelva la constitucionalidad de la reforma consideramos posible obtener la suspensión en la aplicación de la misma.
Los abogados del área minera, ambiental, regulatoria y administrativa de la firma quedamos a sus órdenes para atender cualquier asunto relacionado con lo anterior.
ATENTAMENTE:
JUAN CARLOS SERRA ADOLFO ATHIÉ CERVANTES
serra@basham.com.mx aathie@basham.com.mx
PABLO NOSTI HERRERA DIANA RANGEL LEÓN
pnosti@basham.com.mx drangel@basham.com.mx
CAROLINA NOGAL GÓMEZ PABLO CHEVEZ GALLEGOS
cnogal@basham.com.mx pchevez@basham.com.mx
FERNANDO OSANTE KRETCHMAR RODRIGO ALFONSO RUISEÑOR NÚÑEZ
fosante@basham.com.mx aruisenor@basham.com.mx