REFORMA FISCAL 2017- Subcontratación laboral y sus requisitos en el impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado.

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El 30 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por medio del cual, entre otras cosas, se reforman los artículos 27, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a través de los cuales se establecen requisitos adicionales que se deben de cumplir en los casos de contratación de servicios considerados como “subcontratación laboral”, en términos del artículo 15-A de la Ley Federal de Trabajo.
La modificación en materia del impuesto sobre la renta, para la deducción de pagos a terceros por “subcontratación laboral”, consiste en que el contratante debe obtener del contratista: i) copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que hayan ejecutado el servicio; ii) los acuses de recibo; iii) la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores; y iv) la declaración del pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los prestadores de servicios (contratistas) estarán obligados a entregar la citada documentación a sus clientes.
Respecto al pago de cuotas obrero patronales, se deberá obtener la constancia del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), con el listado de trabajadores y el comprobante bancario que corresponda al periodo mensual o bimestral respectivo. La problemática que representa este punto es la individualización del personal subcontratado a cada cliente del contratista, pues en el mencionado listado del SUA se encuentra el universo de trabajadores que ejecutan el servicio que presta la contratista a otras empresas.
Por lo que hace a las modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para el acreditamiento del impuesto el contratante debe obtener del contratista copia simple de: i) la declaración del impuesto; ii) el acuse de recibo del pago del impuesto; y iii) la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago del impuesto. De igual forma, el contratista está obligado a proporcionar la información en el mes en el que se haya efectuado el pago.
Asimismo, se modifica la Ley del Impuesto al Valor Agregado para establecer como obligación de los contratistas, informar al Servicio de Administración Tributaria la cantidad del impuesto que le trasladó a cada uno de los contratantes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.
Las reformas expuestas, supuestamente, tienen como finalidad esclarecer los requisitos que se deben de cumplir cuando se contratan servicios catalogados como “subcontratación laboral”, y sobre los cuales las autoridades fiscales han estado rechazando deducciones en materia del impuesto sobre la renta, así como el acreditamiento en el impuesto al valor agregado y, por lo tanto, devoluciones de saldos a favor.
Los abogados del área fiscal de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente.
 
ATENTAMENTE
Lic. Gerardo Nieto
nieto@basham.com.mx
Lic. Gil Zenteno
zenteno@basham.com.mx
Lic. Alejandro Barrera
barrera@basham.com.mx
Lic. Víctor Barajas
mbarajas@basham.com.mx
Lic. Mario Barrera
mbarrera@basham.com.mx
 
 
Ciudad de México a 15 de Diciembre de 2016.