Reforma Fiscal 2021- APROBACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

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Ciudad de México, 22 de octubre de 2020.

 

El 20 de octubre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, el Dictamen de origen de la iniciativa de Reforma Fiscal para 2021, incluyendo la Ley de Ingresos de la Federación y la “Miscelánea Fiscal” (Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley Federal de Derechos y Código Fiscal de la Federación).

 

A continuación los principales cambios e inclusiones que la Cámara de Diputados realizó a la Reforma Fiscal para 2021:

 

A.Código Fiscal de la Federación (CFF).

 

  • 1.Regla General Anti Abuso (Artículo 5-A).

 

El texto propuesto para reformar el último párrafo de la cláusula anti abuso (artículo 5-A del CFF) se mantuvo tal como lo redactó el Ejecutivo Federal en su iniciativa; sin embargo, los diputados señalaron que esta reforma es con la finalidad de aclarar que la recaracterización de los actos jurídicos que carezcan de razón de negocios es solamente para efectos fiscales y, por sí misma, no puede generar consecuencias penales.

Es importante precisar que en la exposición de motivos también se señaló que la recaracterización se puede efectuar, sin perjuicio de las investigaciones y la responsabilidad penal que pudieran originarse con relación a los delitos fiscales contenidos en el CFF.

 

  • 2.Aseguramiento precautorio para los terceros (Artículo 40 y 40-A).

 

Los diputados adicionaron una cláusula habilitante en el artículo 40 del CFF con la finalidad de que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establezca requisitos y condiciones para ejercer la atribución prevista en la fracción III del mencionado artículo.

 

  • 3.Usos de tecnología en facultades de comprobación (Artículo 45).

 

Se adicionó al texto originalmente propuesto, que en caso de utilizar herramientas tecnológicas, las autoridades tributarias deberán acreditar que su empleo se funde y motive en la emisión de la orden de visita en términos del artículo 46 del CFF.

Asimismo, los diputados especificaron que las herramientas tecnológicas serán para recabar archivos electrónicos y deberán contar con las medidas de seguridad necesarias para que la información que se recabe no sea expuesta de manera indebida. La secrecía de la información obtenida deberá ser protegida en términos del artículo 69 del CFF, por lo que ante su incumplimiento, se originará una responsabilidad administrativa o penal para los funcionarios que la usen de manera indebida.

 

  • 4.Visitas domiciliarias (Artículo 46).

 

Se incorporó el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 46 del CFF para facultar a los funcionarios que practiquen una visita domiciliaria para valorar las pruebas exhibidas por los contribuyentes para desvirtuar las irregularidades detectadas en la última acta parcial.

Adicionalmente, se adicionaron los párrafos segundo y tercero al referido precepto legal, para establecer la definición de “circunstanciar”, entendiendo como tal, el detallar pormenorizadamente toda la información y documentación obtenida dentro de la visita domiciliaria a través del análisis, la revisión, la comparación con las disposiciones fiscales, la evaluación, estimación, apreciación, cálculo, ajuste y percepción realizado por los visitadores, sin que circunstanciar constituya valoración de pruebas.

 

  • 5.Secreto fiscal (Artículo 69).

 

Se modificó la redacción originalmente propuesta de “cualquier archivo electrónico recabado a través de herramientas tecnológicas”, por la siguiente: “cualquier material recabado a través de herramientas tecnológicas”.

También se aclaró que no será calificada como “reservada”, la información de los contribuyentes cuando ésta deba ser suministrada a autoridades judiciales en procesos del orden penal, a tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o a cualquier autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.

 

Por último, se eliminó el supuesto de información no reservada cuando la misma sea solicitada por el Ministerio Público y la policía.

 

  • 6.Acuerdos Conclusivos (Artículo 69-C)

Los diputados ampliaron el plazo de 15 a 20 días para que los contribuyentes puedan solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo una vez levantada el acta final, se notifique el oficio de observaciones o la resolución provisional correspondiente.

 

B.Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

 

  • 7.Personas morales no contribuyentes y donatarias autorizadas

 

Mediante artículo transitorio se establece que la reforma a las fracciones XI, XVII, XIX y XX del artículo 79 de la LISR, entrará en vigor el 1º de julio de 2021, respecto a que las sociedades o asociaciones dedicadas al otorgamiento de becas, a la investigación científica o tecnológica, a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática o a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, sean consideradas como no contribuyentes del ISR, a menos que obtengan autorización para recibir donativos deducibles de impuestos. El plazo adicional de 6 meses se otorga en virtud de que las organizaciones requieren realizar diversos trámites para la obtención del documento mediante el cual acrediten la realización de sus actividades.

Respecto a las causales de revocación de la autorización para recibir donativos que se adicionan a la Ley del ISR, se realizó un cambio significativo para indicar que procede la revocación, cuando la donataria autorizada cuente con uno o varios representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo o de Administración de una organización a la que haya sido revocada su autorización dentro de los últimos cinco años, únicamente por el motivo de haber sido incluida en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del 69-B del Código Fiscal de la Federación (emisión de facturas que amparan operaciones inexistentes).

 

  • 8.Ingresos asimilados a salarios

 

La Cámara de Diputados propone reformar el artículo 94 de la LISR para establecer que, tratándose de ingresos obtenidos por personas físicas por los conceptos que a continuación se señalan, únicamente podrán ser considerados asimilados a salarios cuando su monto anual, en lo individual o en su conjunto no exceda de 75 millones de pesos:

 

  • Honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario;

 

  • Honorarios por la prestación de servicios personales independientes, obtenidos de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, cuando se comunique al prestatario que se opta por el régimen de asimilados a salarios; y

 

  • Ingresos por actividades empresariales, obtenidos de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, cuando se comunique al prestatario que se opta por el régimen de asimilados a salarios.

 

A partir del siguiente mes en que los ingresos excedan del monto indicado, las personas físicas deberán tributar en el régimen que les corresponda.

 

  • 9.Ingresos a través de plataformas digitales

 

Se propone aplicar una tasa de retención única, en función de la actividad, a los ingresos que perciben las personas físicas con actividad empresarial por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

 

La tasa de retención se aplicará conforme a lo siguiente:

 

  • Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes, se establece la tasa de retención del 2.8% (actualmente el rango va del 2 al 8%).
  • Prestación de servicios de hospedaje, se establece la tasa de retención del 5% (actualmente el rango es del 2 al 10% dependiendo el monto del ingreso mensual).
  • Enajenación de bienes y prestación de servicios, se establece la tasa de retención del 2.4% (actualmente las tasas van del 0.4 al 5.4% dependiendo el monto del ingreso mensual).

 

  • 10.Bloqueo del acceso al servicio digital

 

En congruencia con las reformas en materia de IVA, se propone la adición del artículo 113-D a la LISR, para establecer que el bloqueo a los prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, también se realizará cuando aquellos contribuyentes incurran en omisiones fiscales graves en materia del ISR.

 

C.Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS)

 

  • 11.Esquema de cuotas complementarias a combustibles

 

Los diputados no coincidieron con la propuesta del Ejecutivo Federal de establecer un mecanismo de cuotas complementarias a los combustibles automotrices. Al respecto, señalaron que la aplicación de la mencionada medida tendría como consecuencia un incremento en los precios de los combustibles suficiente para motivar una acción de mitigación a través de una cuota complementaria negativa.

 

 

D.Ley de Ingresos de la Federación.

 

Se incluyó un estímulo fiscal para que se pueda aplicar una deducción adicional para el ISR, por un monto equivalente al 8% del costo de los libros, periódicos y revistas adquiridos.

 

 

E.Ley Federal de Derechos (LFD).

 

Debido a los efectos negativos en la industria minera por la crisis sanitaria, la comisión dictaminadora estableció un mecanismo que permita a ese sector transitar, de forma gradual, a la eliminación del acreditamiento de los pagos definitivos del derecho sobre minería a que se refiere el artículo 263 de la LFD contra el derecho especial, previsto en el artículo 268 de esa misma Ley.

 

Mediante disposiciones transitorias se propone que en el ejercicio 2021 se permita acreditar el 50% del referido crédito.

 

Las modificaciones que incluyó la Cámara de Diputados pasarán a revisión de la Cámara de Senadores para su discusión y, en su caso, aprobación.

 

Los abogados del área fiscal de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente y los mantendremos informados sobre el desarrollo de la discusión y aprobación de esta importante reforma.

 

A T E N T A M E N T E,

Gerardo Nieto

nieto@basham.com.mx

 

Gil Zenteno

zenteno@basham.com.mx

 

Sergio Barajas

barajas@basham.com.mx

 

Alejandro Barrera

barrera@basham.com.mx

 

Víctor Barajas

mbarajas@basham.com.mx

 

Francisco Matus

fmatus@basham.com.mx