Ciudad de México, 28 de octubre de 2021.
El 26 de octubre de 2021, la Cámara de Senadores aprobó sin modificaciones el dictamen de la iniciativa de Reforma Fiscal para 2022 emitido por la Cámara de Diputados, incluyendo la Ley de Ingresos de la Federación y, la denominada Miscelánea Fiscal (Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley Federal de Derechos y Código Fiscal de la Federación).
Dentro de los principales cambios a la iniciativa de Reforma Fiscal enviada por el ejecutivo federal el 8 de septiembre de 2021 (pueden consultar nuestro boletín de la iniciativa en el siguiente enlace https://www.basham.com.mx/mailing/N.I.FISCAL-ESP-23SEPT21.pdf, efectuados por la Cámara de Diputados y posteriormente por la Cámara de Senadores, se encuentran los siguientes:
1.Ley del Impuesto sobre la Renta
- Límite de deducciones personales para personas físicas.
Se desecho la propuesta del ejecutivo de que la limitante global para las deducciones personales (cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización o del 15% del total de los ingresos del contribuyente) será aplicable tratándose de las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta correspondiente, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta correspondiente.
- Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas.
Se incluyó una exención del pago de Impuesto sobre la Renta a las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio sean inferiores a $900,000.00. En caso de que los referidos ingresos sean superiores a dicho monto y hasta $3,500,000.00, el impuesto se pagará conforme al nuevo Régimen Simplificado de Confianza.
2.Código Fiscal de la Federación
- Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”).
Respecto a la obligación de las personas físicas mayores de edad de solicitar su inscripción en el RFC, se precisa que tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones.
Asimismo, se señaló que la inscripción al RFC de personas físicas mayores de edad que no realicen alguna actividad económica se entenderá que no genera obligaciones fiscales hasta en tanto se incorporen a alguna actividad económica, por lo que no dará lugar a la aplicación de sanciones.
- CFDI de transporte de mercancías.
En relación con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (“CFDI”) que amparan el transporte de mercancías, se incluye la manifestación de que dichos comprobantes servirán para amparar tanto el transporte como la legal estancia y tenencia de las mercancías durante el transporte.
- Dictamen fiscal.
Se modifica el monto por el cual los contribuyentes quedarán obligados a dictaminar sus estados financieros, por lo que esa obligación corresponderá a aquéllos que en el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables iguales o superiores a $1,650,490,600.00.
- Información Sobre la Situación Fiscal del Contribuyente.
Se mantiene la obligación prevista en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, relativa a la presentación de la información sobre la situación fiscal del contribuyente.
Los abogados del área fiscal de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente y asesorarlo preventivamente sobre la forma en que estas modificaciones pueden impactar sus operaciones.
Les recordamos que el 11 de noviembre próximo a las 16:30 horas, se abordarán estos y otros puntos relativos a al Impacto de la Reforma Fiscal 2021, en el evento que transmitiremos por medios digitales. Para inscribirse favor de ingresar al siguiente enlace: https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_OMsLvlAzT763VWDR1jBMVw
A T E N T A M E N T E,
Gerardo Nieto
Gil Zenteno
Alejandro Barrera
Sergio Barajas
Víctor Barajas
Francisco J. Matus