Reformas al Código Civil para el Estado de Nuevo León.

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El 2 de octubre de 2020, se publicó en el Periódico Oficial de Nuevo León el decreto por el cual se reformó el Código Civil para el Estado de Nuevo León (CCNL), en donde los artículos 2005 y 2326 de dicho ordenamiento legal fueron adicionados, en los términos siguientes:

I) El artículo 2005 del CCNL contemplaba solamente el supuesto de caso fortuito y fue adicionado para incluir además la figura de fuerza mayor, como sigue:

Artículo 2005.- Nadie está obligado al caso fortuito o fuerza mayor, sino cuando ha dado causa o contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.

II) Se adicionó un segundo párrafo al artículo 2326 del CCNL, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2326.- Si solo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.

Los arrendatarios de bienes inmuebles en los cuales se realicen actividades de giro comercial y que resulten perturbados en el disfrute de los mismos como consecuencia de la aplicación de declaratoria de emergencia de protección civil o sanitaria emitida por autoridad competente, en la cual se ordene el cese de las operaciones comerciales de giro comercial que le resulte aplicable, podrán tener derecho a una rebaja de la rente durante el tiempo que dure la declaratoria de emergencia y la prohibición de la apertura de sus comercios sobre la circunscripción territorial en la que se ubique el inmueble en términos de lo pactado entre el arrendador y arrendatario o a falta de acuerdo, lo que defina la autoridad competente.

Las reformas entraron en vigor a partir del 5 de octubre de 2020 y son un claro efecto de la emergencia sanitaria provocada por el virus COVID-19.

Para la consideración de los supuestos anteriores, se deberá estudiar el caso en concreto, así como sus antecedentes y particularidades.

Los socios y asociados de la oficina de Monterrey de la Firma quedamos a sus órdenes para cualquier asunto relacionado.

ATENTAMENTE,

Carlos Velázquez De León
carlosv@basham.com.mx

Alejandro Catalá Guerrero
acatala@basham.com.mx

Jorge Medina Elizondo
jmedina@basham.com.mx

José Massas Farell
jmassas@basham.com.mx

José Domínguez Téllez
jdominguez@basham.com.mx

 

Monterrey, 6 de octubre de 2020.