MODIFICACIONES AL ANEXO 2.4.1 DE LAS REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

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El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior” a través del cual se modifican los artículos 1, 3, 5 TER, 6 y 10 del Anexo 2.4.1., también conocido como Anexo de NOMs.

Dentro de los principales cambios podemos citar los siguientes:

  • Modificación de la fracción VIII del numeral 3 para incluir la diversa modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados -Información comercial y sanitaria”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020, a través de la cual se dan a conocer los lineamientos del etiquetado frontal..
  • Se incluye el numeral 5 TER para establecer que aquellas mercancías que por sus condiciones físicas y/o características no sea factible realizar las pruebas descritas en la NOM y, por lo tanto, no puedan certificarse en lo individual, deberán obtener una resolución expedida por la Dirección General de Normas que así lo avale.
  • Se modifica el numeral 6 a fin de señalar que las mercancías enlistadas en el numeral 3 cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas a que se encuentren sujetas, cuando al momento de su introducción al territorio nacional las etiquetas se encuentren adheridas, pegadas, cosidas o colocadas en las mercancías como lo establezcan las normas respectivas.

Por lo que hace a las mercancías enlistadas en las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII y XIV del numeral 3, el importador podrá optar por cualquiera de las siguientes alternativas para acreditar el cumplimiento de las normas:

a) Presentar al despacho aduanero las mercancías con etiquetado de origen cumpliendo con los requisitos previstos en la NOM y la constancia de conformidad en términos de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización o la Ley de Infraestructura de la Calidad, según les aplique, con el objeto de que las autoridades aduaneras verifiquen que coincida con las etiquetas que acompañen a los productos importados.

b) Realizar el etiquetado en territorio nacional dentro de un Almacén General de Depósito acreditado como unidad de verificación o inspección.

c) Realizar el etiquetado en el domicilio del importador en el cual una unidad de verificación o inspección, según corresponda, realizará la verificación o inspección, o la recolección de muestras para comprobar la veracidad de la información comercial.

  • Se derogan las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 que permitían exentar el cumplimiento de las NOMs de información comercial siempre que se tratara de (i) mercancías que se importen para ser usadas directamente por la persona física que las importe, para su uso directo, y que no se destinarán posteriormente a su comercialización o empleo en actividades empresariales y (ii) mercancías que no vayan a expenderse al público, cuando el importador las utilice en la prestación de sus servicios profesionales, procesos productivos, enajenación entre empresas en forma especializada o procesos de acondicionamiento o empaque final.

Por lo anterior, las empresas ya no tendrán la opción de exentar la NOM con cartas de no comercialización y, en consecuencia, deberán cumplir en términos de los numerales 5 y 6 del Anexo NOMs.

Los abogados del área de Comercio Exterior y Aduanas de la Firma, nos ponemos a su disposición para ampliar la información aquí contenida y atender cualquier duda relacionada con la misma.

Atentamente,

Lic. Sergio N. Barajas Pérez

barajas@basham.com.mx

Lic. Roberto Serralde Rodríguez

rserralde@basham.com.mx

Lic. Felix Ponce Nava Cortés

fponce@basham.com.mx

Lic. Rolando A. Ramírez

rramirez@basham.com.mx

Lic. Priscila del Ángel Cardoza

pdelangel@basham.com.mx

 

Ciudad de México, 2 de octubre de 2020.