Reglas para la aplicación de sanciones/multas emitidas por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
El día 12 de marzo de 2018, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos para la aplicación de la medida de apremio prevista en el Artículo 530 Bis de la Ley Federal del Trabajo por parte de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (“PROFEDET”).
Dichos lineamientos serán aplicables en caso de incomparecencia por parte de los empleadores o Sindicatos a las citas conciliatorias señaladas por la PROFEDET.
Los lineamientos incluyen lo siguiente:
– El citatorio deberá incluir por lo menos: (i) nombre completo del empleador; (ii) fecha del citatorio; (iii) lugar, fecha y hora señalada para la cita conciliatoria; (iv) fundamento legal; (v) nombre del empleado y; (vi) Apercibimiento sobre la sanción aplicable en caso de no comparecer.
– La notificación del citatorio deberá hacerse con por lo menos 48 de anticipación a la fecha establecida para la cita conciliatoria.
– Incomparecencia por parte del empleador podrá resultar en una multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización. La multa se determinará a discreción de la PROFEDET tomando en consideración los antecedentes del caso, así como la capacidad económica del empleador y considerando si existe reincidencia o no.
– Incomparecencia de la parte que solicitó la cita conciliatoria, se entenderá como un desistimiento de la cita, salvo que se acredite en un término de 10 días hábiles que existió causa justificada para no comparecer y sin que exista riesgo de que prescriba la acción principal.
– La PROFEDET notificará a la autoridad fiscal para que procedan con el cobro de la multa.
Estos lineamientos son aplicables desde el 13 de marzo de 2018.
Nuestra Área Laboral tendrá el grupo de asistirlos en este o cualquier otro asunto relacionado.
ATENTAMENTE
Lic. Jorge G. De Presno | jorgedepresno@basham.com.mx |
Lic. Álvaro González-Schiaffino | agonzalez@basham.com.mx |
Ciudad de México, 23 de marzo, 2018