26 de junio, 2025
Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “AVISO por el que se hace del conocimiento del público en general el Anexo Único del Acuerdo por el que se aprueban las Reglas de Carácter General que emite el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la finalidad de regular la participación del Instituto en la prueba piloto que prevén los artículos Segundo y Tercero Transitorios del ‘Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales’ publicado el 24 de diciembre de 2024”, en el que se prevén regulaciones relacionadas principalmente con el reconocimiento de la existencia de relación laboral tratándose de personas trabajadoras en la modalidad de plataformas digitales.
El contenido y alcance de las Reglas -que garantizan el cumplimiento de la obligación de enterar las aportaciones correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales-, contemplan los siguientes rubros:
Afiliación de los trabajadores ante el INFONAVIT.
Corresponde a los patrones de las personas trabajadoras de plataformas digitales (en adelante, los “Patrones”):
- Inscribirse e inscribir a sus trabajadores ante el IMSS y, por tanto, ante el INFONAVIT.
- Presentar los avisos correspondientes al INFONAVIT.
- Determinar y pagar el monto de las aportaciones.
- Proporcionar al INFONAVIT los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo.
- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique INFONAVIT.
- Atender los requerimientos de pago e información que les formule el INFONAVIT a través de cualquier medio.
- Cumplir con las demás obligaciones previstas en la Ley del INFONAVIT y sus reglamentos.
Es importante mencionar que la obligación de los Patrones respecto del pago de aportaciones subsistirá hasta que se presente el aviso de baja de los trabajadores, de clausura o suspensión de actividades, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables por la omisión en la presentación de esos avisos.
Cálculo de las cuotas.
Los Patrones deberán determinar y pagar, por concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, el 5% del salario de sus trabajadores, conforme a lo que dispongan las Reglas que emita el IMSS, considerando como base para el cumplimiento las obligaciones patronales en materia de seguridad social.
Este pago se realizará en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del INFONAVIT o, en su caso, en sus oficinas cuando éste determine. El pago de las aportaciones será calculado por mensualidades vencidas y deberá ser enterado de forma bimestral a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago; de lo contrario, se causarán actualizaciones y recargos hasta su entero.
Los Patrones podrán utilizar el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), disponible en https://www.imss.gob.mx/patrones/sua, para la determinación y pago del importe de las aportaciones correspondientes.
Pensionados y personas aseguradas bajo el esquema de continuación voluntaria en el régimen obligatorio.
Para el cumplimiento de obligaciones patronales en materia de seguridad social, ramo vivienda, el Patrón deberá pagar las aportaciones correspondientes a las personas trabajadoras de plataformas digitales, aun cuando estas tengan la calidad de pensionados.
El mismo tratamiento se aplicará respecto de los trabajadores inscritos ante el IMSS bajo el esquema de continuación voluntaria en el régimen obligatorio.
Trabajadores Independientes.
Para el trabajo en plataformas digitales, la condición de persona trabajadora independiente tiene el efecto de definir el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social, ramo salud. Por lo tanto, en estos casos, el Patrón no estará obligado a realizar las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores respecto del mes correspondiente.
Aplicación supletoria del Reglamento.
Finalmente, se establece que las disposiciones del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que no se contrapongan al contenido de las presentes Reglas serán aplicables en lo relativo a la determinación presuntiva de aportaciones.
Los abogados de las áreas de seguridad social y laboral quedamos a sus órdenes para asesorarlos en el cumplimiento de esta nueva obligación.
A T E N T A M E N T E,
Gil Zenteno
Jorge G. De Presno
David Puente Tostado
Ana Sofia Lazcano
Gabriela Méndez
Jesús Carmona