Ciudad de México a 26 de febrero de 2024.
El 21 de febrero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo que modifica el acuerdo que establece las Disposiciones de Carácter General para el registro de personas físicas o morales que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas mencionadas en el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Con el fin de cumplir con las regulaciones en materia de Subcontratación Laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), implementó el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) desde el 25 de mayo de 2021. Este registro ha sido fundamental para establecer el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, permitiendo una identificación clara de los proveedores de estos servicios.
Según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, las personas físicas o morales inscritas en el Padrón deben renovar su registro cada tres años, comenzando desde su inscripción inicial sin importar que hayan realizado una actualización o modificación en su registro. La solicitud de renovación debe realizarse con tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento.
En respuesta a esta necesidad, la STPS ha publicado el procedimiento para la renovación de los avisos expedidos a favor de las Prestadoras de Servicios Especializados o Ejecutoras de Obras Especializadas el cual se detalla a continuación:
- Para llevar a cabo la inscripción o renovación, las personas físicas o morales interesadas deben acceder a la plataforma http://repse.stps.gob.mx y proporcionar la información requerida. A la fecha en la que se realice la solicitud de renovación deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social y durante este proceso, se debe detallar con precisión los servicios que ofrecen (los cuales deberán estar contempladas dentro de su objeto social y al tratarse de personas físicas dentro de su constancia de situación fiscal), y proporcionar información veraz y documentación relevante, como capacitaciones, certificaciones y equipamiento.
- Una vez que se complete el proceso de carga de información, se asignará un número de folio de ingreso. Después de la revisión y el cumplimiento de todos los requisitos, la STPS procederá a realizar la renovación en el Padrón, emitiendo el aviso correspondiente.
En el aviso de renovación se incluirá el número de registro, un número de folio por cada servicio especializado, el nombre del servicio u obra especializada y el nombre del titular (persona física o moral).
Para la renovación, la plataforma REPSE habilitará un módulo llamado «Renovación de Registro», al cual podrán ingresar únicamente durante el periodo definido por la STPS, de conformidad con la vigencia de su aviso de registro, de acuerdo con el siguiente calendario:
Año de Registro | Mes de otorgamiento de Registro | Mes de renovación de Registro |
2021 | Junio | De marzo a mayo de 2024 |
Julio | De abril a junio de 2024 | |
Agosto | De mayo a julio de 2024 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2024 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2024 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2024 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2024 | |
2022 | Enero | De octubre a diciembre de 2024 |
Febrero | De noviembre de 2024 a enero de 2025 | |
Marzo | De diciembre de 2024 a febrero de 2025 | |
Abril | De enero a marzo de 2025 | |
Mayo | De febrero a abril de 2025 | |
Junio | De marzo a mayo de 2025 | |
Julio | De abril a junio de 2025 | |
Agosto | De mayo a julio de 2025 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2025 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2025 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2025 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2025 | |
2023 | Enero | De octubre a diciembre de 2025 |
Febrero | De noviembre de 2025 a enero de 2026 | |
Marzo | De diciembre de 2025 a febrero de 2026 | |
Abril | De enero a marzo de 2026 | |
Mayo | De febrero a abril de 2026 | |
Junio | De marzo a mayo de 2026 | |
Julio | De abril a junio de 2026 | |
Agosto | De mayo a julio de 2026 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2026 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2026 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2026 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2026 |
Es importante destacar que la renovación debe llevarse a cabo dentro del período establecido, ya que de lo contrario se cancelará el registro. En caso de cancelación, aquellos que deseen reinscribirse iniciarán un nuevo proceso, comenzando la vigencia de su registro desde la nueva inscripción.
Una vez completada la renovación del registro, es necesario informar a los beneficiarios de los servicios u obras especializadas sobre dicha renovación.
Los abogados que integramos el área laboral de Basham, Ringe y Correa, S.C., nos reiteramos a sus órdenes en caso de que tengan alguna duda o comentario.
Esta nota informative fue preparada con la ayuda de Ana Sofia Lazcano.
ATENTAMENTE,
Jorge De Presno
David Puente
Luis Álvarez