Retención del IVA por plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero.

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Ciudad de México, a 18 de octubre 2024.

El 11 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (“RMF”), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Como parte de las modificaciones, se incluyó la regla 12.2.10, relacionada con la “Retención del IVA por parte de plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero”.

Acorde a esta regla, las plataformas digitales de intermediación entre terceros, residentes en el extranjero sin establecimiento en México y aquellas residentes en el país, que cobren por cuenta del oferente de bienes las contraprestaciones y el IVA correspondiente, y depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero esa contraprestaciones, deberán retener a los oferentes de los bienes el 100% del IVA correspondiente a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios. Para tales efectos deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la regla.

El artículo 18-J, fracción II de la Ley del IVA indica supuestos específicos de cuándo la plataforma debe retener el impuesto, sin que prevea como tal, los supuestos indicados en la referida regla.

En ese sentido, una interpretación literal de la regla 12.2.10 tiene como resultado que la RMF amplía los supuestos para retener el IVA, esto es, se está creando un escenario no establecido en la Ley para retener el IVA.

Esta regla puede afectar tanto a empresas nacionales como extranjeras que operen un marketplace en donde terceros realicen la venta de sus bienes, siempre que, se cumplan los supuestos de la regla para retener el IVA, por ejemplo: (i) que la venta cause el IVA, (ii) que la plataforma cobre por cuenta del oferente de bienes las contraprestaciones y el IVA correspondiente; y (iii) depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero esas contraprestaciones.

Consideramos que contra la referida regla se pueden interponer medios de defensa, al ser contraria a diversos principios constitucionales.

Los abogados del área fiscal estamos a su disposición para atender cualquier duda o comentario respecto a este comunicado.

Atentamente,

Gerardo Nieto Martínez

nieto@basham.com.mx

Gil Alonso Zenteno García

zenteno@basham.com.mx

Alejandro Barrera Fernández

barrera@basham.com.mx

Víctor Manuel Barajas Barrera

mbarajas@basham.com.mx

Sergio Neftalí Barajas Pérez

barajas@basham.com.mx

Francisco Javier Matus Bravo

fmatus@basham.com.mx

Norberto Alejandro Ruiz Vázquez

nruiz@basham.com.mx

José Miguel Tuirán Salas

mtuiran@basham.com.mx