SE APRUEBAN LAS REGLAS PARA BENEFICIOS FISCALES A PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO

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10 de febrero, 2026

Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “ACUERDO número ACDO.AS1.HCT.270126/7.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2026, relativo a la «Aprobación de las Reglas de Carácter General para la aplicación del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones del campo y trabajadores eventuales del campo».

Las reglas buscan garantizar la aplicación de:

  •  El Decreto publicado en el DOF el 24 de julio de 2007, que otorga una exención parcial de cuotas obrero‑patronales, a patrones y trabajadores eventuales del campo, cuando los salarios superen 1.68 veces el salario mínimo.
  • El artículo Segundo transitorio del Decreto publicado en el DOF el 17 de diciembre de 2025, que contempla un crédito fiscal que reduce las cuotas obrero‑patronales, calculado como la diferencia entre las cuotas según el salario real y las calculadas sobre 3.60 veces la UMA (4.50 en la Frontera Norte), aplicable en 2026 y acreditable contra las cuotas a pagar.

Procedimiento para adherirse a los beneficios fiscales del decreto.

Los patrones deberán presentar en la Subdelegación correspondiente un escrito de solicitud de adhesión para ellos y sus trabajadores. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) notificará de manera inmediata la procedencia de la solicitud.

Sujetos de aplicación.

Los patrones del campo que tengan a su servicio trabajadores eventuales del campo y los trabajadores eventuales del campo, registrados e inscritos ante el IMSS, en los términos de la Ley del Seguro Social (LSS) y del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Reglamento).

Registro de los avisos afiliatorios de los trabajadores eventuales del campo y su presentación al Instituto.

Los patrones deberán registrar los movimientos afiliatorios de sus trabajadores a través del IDSE, dentro de un plazo máximo de siete días hábiles, proporcionando datos como nombre, número de seguridad social (NSS), tipo de aviso y salario base de cotización.

Los patrones deberán entregar mensualmente o al término de la relación laboral constancias de los días trabajados a cada colaborador. Los trabajadores eventuales tienen derecho a solicitar su inscripción y presentar los movimientos afiliatorios, así como a acreditar su relación laboral, tiempo trabajado y salarios percibidos. Estas obligaciones no eximen a los patrones de cumplir con la LSS ni de posibles sanciones, mientras que el IMSS facilitará los trámites necesarios para ejercer derechos de pensiones.

Determinación y pago de las cuotas obrero-patronales.

Los patrones que decidan acogerse al Decreto deberán inscribir a sus trabajadores eventuales del campo, declarando el salario base de cotización conforme a la LSS y aplicando el factor previsto en el Decreto para calcular las cuotas. El pago de las cuotas obrero-patronales se realizará mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), utilizando las cédulas de determinación que proporcionará el Instituto, y el IMSS verificará mensualmente los pagos y corregirá cualquier error mediante notificaciones.

Los patrones pueden solicitar prórrogas para el pago de créditos fiscales, cuotas, recargos y multas, y serán responsables de la inscripción y pago de cuotas también cuando contraten a terceros para la cosecha, recolección o preparación de productos, quienes actuarán como obligados solidarios.

Constancias de exención parcial.

El IMSS calculará la diferencia entre las cuotas obrero-patronales según el salario base de cotización y las pagadas con el factor del Decreto, y entregará a los patrones las constancias de exención dentro de los primeros diez días naturales del mes siguiente al que se haya efectuado el pago. Los patrones que no cumplan con sus obligaciones perderán los beneficios fiscales y deberán cubrir los créditos fiscales correspondientes.

Determinación y liquidación de créditos fiscales.

El IMSS podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones de los patrones del campo y, en caso de omisiones, determinar y notificar los créditos fiscales, incluyendo cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, accesorios y posibles multas. Para ello, se apoyará en la información proporcionada por los patrones y trabajadores, así como en los datos obtenidos mediante sus facultades de comprobación y de otras autoridades.

Los abogados del área de seguridad social quedamos a sus órdenes para asesorarlos en la correcta aplicación de las reglas de carácter general.

A T E N T A M E N T E,

Gil Zenteno

zenteno@basham.com.mx

Jorge G. De Presno

jorgedepresno@basham.com.mx

David Puente Tostado

dpuente@basham.com.mx

Gabriela Méndez

gmendez@basham.com.mx

Ana Sofia Lazcano

alazcano@basham.com.mx

Jesús Carmona

jacarmona@basham.com.mx