SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y AUTORIZACIÓN DEL SASISOPA
El pasado 4 de julio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Acuerdo por el que se modifican y adicionan diversos artículos de las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del sector hidrocarburos” (“el Acuerdo”), mismo que entró en vigor el 5 del mismo mes y año.
Las modificaciones y reformas aprobadas hacen las siguientes especificaciones por lo que concierne a los requisitos que deberán presentarse para obtener la autorización del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente (“Autorización SASISOPA”):
A. Para obtener la Autorización SASISOPA para actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como de exploración y extracción de hidrocarburos; se deberá presentar, además de los requisitos previamente establecidos en el artículo 17 de los lineamientos, el Título de Asignación o Contrato correspondiente o, para el caso de migraciones, la resolución sobre la procedencia de la migración emitida por la Secretaría de Energía.
B. Para todas las demás actividades del sector hidrocarburos – descritas en el artículo 2, fracciones II a VI de los lineamientos – se deberá presentar, además de los requisitos previamente establecidos en el artículo 17 de las Disposiciones Administrativas, lo siguiente:
- Copia simple del permiso otorgado por la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda; o
- Original o copia certificada de dictamen emitido por Unidad de Verificación o Tercero autorizado por la Agencia Nacional de Seguridad, Energía y Ambiente (“ASEA”) a través del cual se acredite que el diseño del proyecto cumple con las Normas Oficiales Mexicanas y/o disposiciones administrativas de carácter general aplicables y verifique igualmente la ingeniería básica extendida de dicho proyecto; o
- Referencias o conjunto normativo, acompañado de la opinión calificada de una persona física o moral con reconocimiento nacional o internacional, que avale que dicha relación normativa es acorde con las mejores prácticas internacionales en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como que verifique la ingeniería básica extendida del proyecto con la finalidad de hacer constar que el diseño de las instalaciones y equipos es acorde con el conjunto normativo presentado. Ambas evaluaciones podrán ser ejecutadas por una sola persona o por dos distintas.
Todas aquellas solicitudes que se encuentren en trámite ante la ASEA a la entrada en vigor del Acuerdo serán resueltas observando lo establecido en el mismo.
Atentamente,
Daniel del Río | delrio@basham.com.mx |
Ricardo Evangelista | revangelista@basham.com.mx |
Mariana Arrieta | marrieta@basham.com.mx |
Ciudad de México 19 de julio 2018