Ciudad de México, 13 de junio de 2022.
A partir del 1° de enero de 2022 entró en vigor la versión 4.0. para emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), la cual es aplicable para todos los contribuyentes, personas físicas o morales que deban emitir comprobantes fiscales, entre otros, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen.
Por su parte, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 publicada el 9 de marzo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, establece en el resolutivo “CUARTO” que: “los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022”.
De conformidad con lo anterior, la aplicación de la versión 4.0 para emitir CFDI resultaba obligatoria para todos los contribuyentes, a partir del 1° de julio de 2022; sin embargo, el 8 de junio de 2022 se publicó en el portal único de “Trámites, información y participación ciudadana” del Gobierno de México, el comunicado del SAT por virtud del cual se informa que la emisión de CFDI considerando la versión 4.0 será obligatoria a partir del 1° de enero de 2023.
Entre las cuestiones particulares del comunicado que resulta importante resaltar, se encuentran las siguientes:
- Se solicita que las personas físicas y morales que ya utilizan la nueva versión 4.0 para emitir CFDI, continúen utilizando dicha versión “con la finalidad de socializar el uso de la misma”. Por otro lado, quienes aún no utilizan la versión 4.0, se les invita a continuar con el proceso de transición.
- La información fiscal contenida en la Constancia de Situación Fiscal de los contribuyentes y, que todos los contribuyentes deben conocer y mantener actualizada en todo momento, es: RFC, Nombre o Razón Social, Código Postal del domicilio fiscal y, régimen fiscal.
- En caso de que la información señalada en el inciso anterior sea conocida por el contribuyente, “puede entregarla a su empleador o emisor de factura sin necesidad de presentar su Constancia de Situación Fiscal”.
- La emisión de los CFDI es independiente a la obligación laboral que tienen los patrones de pagar sueldos y salarios a los sus empleados y, por lo tanto, el no entregar la Constancia de Situación Fiscal no es motivo de despido ni de retención de pago correspondiente.
En sintonía con lo anterior, el 9 de junio de 2022 se publicó en la página de Internet del SAT la PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA de la “QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022”; por virtud de la cual, se modifican los artículos Transitorios “Quinto” y “Décimo Séptimo” de la RMF para 2022 y sus modificaciones posteriores para señalar lo siguiente: “los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022”
Los abogados del área Fiscal de la Firma estamos a sus órdenes para aclarar cualquier duda que tengan al respecto.
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