SE REDUCEN LOS FACTORES DE EXCLUSIÓN PARA EL CÁLCULO DEL INGRESO BRUTO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE PLATAFORMAS DIGITALES

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1 de octubre, 2025

Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se modifica el artículo segundo transitorio de las disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales”, para reducir los porcentajes de los factores de exclusión para el cálculo del Ingreso Bruto Mensual.

El 27 de junio de 2025, se anunciaron en el mismo medio de difusión las Disposiciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que establecieron la aplicación de un porcentaje diferenciado de exclusión en el cálculo del Ingreso Bruto Mensual, atendiendo al tipo de herramienta de trabajo utilizada por la persona trabajadora, conforme a las siguientes categorías:

CategoríaHerramienta de trabajoFactor máximo de exclusión por uso de plataforma digital
AVehículos motorizados de cuatro o más ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos.36%
BVehículos motorizados de dos ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos.30%
CTransportes no motorizados o sin medio de transporte.12%

Además, en el artículo Segundo Transitorio de las Disposiciones en comento, se determinaron los porcentajes aplicables de manera temporal durante los primeros tres meses de vigencia, quedando de la siguiente forma: Categoría A: 60%, Categoría B: 50% y Categoría C: 15%.

No obstante, con el objeto de favorecer a las personas trabajadoras de plataformas digitales y ampliar el universo de sujetos de aseguramiento ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, la STPS modificó el artículo Segundo Transitorio, a fin de reducir los porcentajes de exclusión previamente previstos. Estos porcentajes serán aplicables a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 1 de enero de 2026, conforme a lo siguiente: Categoría A: 55%, Categoría B: 40% y Categoría C: 12%.

Los abogados de las áreas de seguridad social y laboral quedamos a su disposición para asesorarlos en el cumplimiento de esta nueva obligación.

A T E N T A M E N T E,

Gil Zenteno

zenteno@basham.com.mx

Jorge G. De Presno

jorgedepresno@basham.com.mx

David Puente Tostado

dpuente@basham.com.mx

Ana Sofia Lazcano

alazcano@basham.com.mx

Gabriela Méndez

gmendez@basham.com.mx

Jesús Carmona

jacarmona@basham.com.mx