Ciudad de México, 24 de agosto de 2020.
En fecha 24 de agosto de 2020, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) publicó Acuerdo por el que se levanta la suspensión de plazos y términos legales en dicha Secretaría así como en sus órganos administrativos desconcentrados. El Acuerdo estará en vigor hasta el próximo 30 de septiembre de 2020.
En virtud de lo anterior, a partir del 24 de agosto y hasta el 30 de septiembre, se reanudan los plazos y términos legales para efectos de los trámites, procedimientos y servicios de la competencia de la SEMARNAT y sus órganos administrativos desconcentrados, conforme a las siguientes reglas:
1.Operará, en un horario de las 9:30 a.m. a las 14:00 p.m. los días lunes y miércoles, la oficina del Espacio de Contacto Ciudadano para los trámites a cargo de:
a) La Dirección General de Vida Silvestre; y
b) La Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.
2.Operará, en un horario de las 9:30 a.m. a las 14:00 p.m. los días martes y jueves, la oficina del Espacio de Contacto Ciudadano para los trámites a cargo de:
a) La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental;
b) La Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas;
c) La Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;
d) y La Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos.
3.Operará, en un horario de las 9:30 a.m. a las 14:00 p.m. los días martes, miércoles y jueves, para la recepción de trámites a cargo de las Oficinas de Representación (antes Delegaciones Federales) de la SEMARNAT y sus respectivas oficinas del Espacio de Contacto Ciudadano.
4.Operará, en un horario de las 9:30 a.m. a las 14:00 p.m. los días lunes a jueves, la Oficialía de Partes de la SEMARNAT, para efecto de recibir la correspondencia y documentación interna de las distintas unidades administrativas de dicha Secretaría.
5.Operará, en un horario de las 9:00 a.m. a las 18:00 p.m. los días lunes a viernes, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (“PROFEPA”) para los siguientes actos administrativos:
a)Expedición de la aprobación para los laboratorios de pruebas y/o ensayos, unidades de verificación y organismos de certificación (PROFEPA-03-010).
b)Revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos en planta (PROFEPA-03-005), relacionados con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:
- NOM-042-SEMARNAT-2003. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos.
- NOM-044-SEMARNAT-2017. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.
- NOM-076-SEMARNAT-2012. Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos nuevos en planta.
- NOM-079-SEMARNAT-1994. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición.
- NOM-082-SEMARNAT-1994. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta y su método de medición.
c) Obtención de Certificado Ambiental, Modalidad A: Auditoría ambiental previa a la solicitud de certificado ambiental, sin plan de acción (PROFEPA-02-001-A).
d)Obtención de Certificado Ambiental, Modalidad C: Auditoría ambiental posterior a la solicitud de certificado ambiental, con plan de acción (PROFEPA-02-001-C).
e) Solicitud para la renovación de certificado ambiental, Modalidad A: Renovación por informe de Diagnóstico Ambiental (PROFEPA-02-002-A).
f) Solicitud para la renovación de certificado ambiental, Modalidad B: Renovación por reporte de Desempeño Ambiental (PROFEPA-02-002-B), relacionado con la Norma Mexicana NMX-AA-162-SCFI-2012, Auditoría Ambiental – Metodología para Realizar Auditorías y Diagnósticos, Ambientales y Verificaciones de Cumplimiento del Plan de Acción – Determinación del Nivel de Desempeño Ambiental de una Empresa – Evaluación del Desempeño de Auditores Ambientales.
g) Actos de inspección, vigilancia y verificación relacionados con obras y actividades esenciales, así como aquellos que se realicen para proteger, preservar y conservar los recursos naturales a efecto de garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano. Para tales efectos, correrán los plazos legalmente establecidos hasta la total resolución del procedimiento administrativo, observando en todo momento las disposiciones sanitarias y de sana distancia.
h) Actos correspondientes a la substanciación de recursos de revisión y solicitudes de conmutación, modificación y revocación.
6.Operará, en un horario de las 9:30 a.m. a las 14:00 p.m. los días martes y jueves, la Oficialía de Partes de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y en un horario de las 9:30 a.m. a las 13:30 p.m. los días martes y jueves, la Oficialía de Partes de las Dirección Regionales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Las siguientes autorizaciones, para la realización de actividades turístico recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas, cuyas fechas de vencimiento ocurrieron entre el 23 de marzo y el 23 de agosto de 2020, continuarán vigentes hasta el próximo 30 de octubre de 2020:
a) Autorización para realizar actividades turístico recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas (CNANP-00-014-A);
b) Autorización para realizar actividades turístico recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas, Modalidad B; Actividades turístico recreativas sin vehículos o unidad de transporte (CNANP-00-014-B);
c)Autorización para realizar actividades turístico recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas, Modalidad C: Actividades turístico recreativas con infraestructura (CNANP-00-014-C); y
d)Prórroga de autorización para realizar actividades turístico recreativas dentro de Áreas Naturales Protegidas (CNANP-00-015).
Con independencia de lo anterior, los titulares de dichas autorizaciones o quienes deseen solicitar estas autorizaciones por primera vez, podrán presentarse en la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas o en las Dirección Regionales de ésta en los horarios establecidos en el numeral 6 previo.
7.Operará, en un horario de las 10:00 a.m. a las 15:00 p.m. los días lunes a viernes, la Comisión Nacional del Agua en sus oficinas de recepción ubicadas, a nivel central, en la Ciudad de México; así como, a nivel regional hidrológico administrativo, en los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales.
8.Operará, en un horario de las 10:00 a.m. a las 14:00 p.m. los días martes, miércoles y jueves, el Área de Atención al Regulado y la Oficialía de Partes de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (“ASEA”) para los actos administrativos inherentes a los trámites y procedimientos competencia de:
a) La Unidad de Gestión Industrial;
b) La Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial; y
c) La Unidad de Asuntos Jurídicos.
Los sistemas electrónicos correspondientes a aquellos trámites cuyo canal de atención sea éste, conforme su respectiva ficha inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios, permanecen en funcionamiento. Por lo anterior, los usuarios de los mismos podrán optar por presentar sus trámites vía electrónica o de manera presencial.
Los abogados de la práctica de Derecho Ambiental, Aguas Nacionales y Cambio Climático de la Firma estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto del contenido de la presente.
A T E N T A M E N T E,
Daniel Del Río
Ricardo Evangelista
Mariana Arrieta