El pasado 19 de octubre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2016, cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:
Valor provisional de mercancías IMMEX y RFE.
Se deroga la regla que establecía el procedimiento para que las empresas IMMEX o RFE realizaran la determinación de un valor provisional de las mercancías importadas al amparo del régimen de RFE o las importadas temporalmente al amparo del IMMEX. (Regla. 1.5.3)
Esta disposición se derogará dentro de 2 meses a partir del 19 de octubre de 2016.
Obligación de transmitir CFDI´s en exportaciones definitivas cuando hay enajenación.
Se precisa que la obligación de tener que asentar en el pedimento de exportación definitiva correspondiente el número de folio fiscal de los CFDI´s, será aplicable únicamente en los casos en que la mercancía a exportarse sea objeto de enajenación en los términos establecidos por el artículo 14 del CFF. (Regla 3.1.35)
Documentos anexos a la manifestación de valor de conformidad con el artículo 81 del RLA.
Respecto de las obligaciones de acompañar diversa documentación adicional a la manifestación de valor de conformidad con el artículo 81 del RLA, mediante disposición resolutiva, se establece que las obligaciones señaladas por dicho artículo serán exigible hasta el 1 de junio de 2017. (Artículo Octavo)
PAAP (Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico).
- Triangulación comercial cuando se aplique trato arancelario preferencial
Se adiciona la referencia relativa a la importación de mercancías bajo trato arancelario preferencial de conformidad con el PAAP (Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico),y establece que las mismas no perderán su condición de originarias, aun cuando sean facturas por operadores comerciales de un país no parte del PAAP, por lo que el certificado de origen se considerara válido siempre y cuando se indique en el campo de observaciones el nombre y domicilio del operador comercial del país no parte. (Regla 3.1.8)
- Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen.
Con el fin de poder aplicar la preferencia arancelaria en mercancías cuya procedencia es distinta a la de su país de origen, se adiciona el supuesto para acreditar que las mercancías que hayan estado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por el territorio de uno o más países no Parte de los Tratado, con la documentación que se indica en la propia regla. (Regla 3.1.11)
- Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería.
Se adicionan las tasas correspondientes a las mercancías originarias de los países miembros de la Alianza del Pacifico: (Regla 3.7.4)
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Alianza del Pacífico |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. |
54.06% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. |
72.19% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. |
104.42% |
Cigarros |
495.76% |
Puros y tabacos labrados |
321.36% |
Tránsitos internos nuevo procedimiento para de las empresas OEA.
Se crea el procedimiento a seguir para realizar de tránsitos internos a la importación o exportación para empresas con certificación OEA. (Regla 4.6.23)
Enajenación de mercancías que se consideran exportadas.
Se restructura la redacción de la regla para incluir en la fracción III el supuesto contenido en el último párrafo de la regla 5.2.6 (enajenación de residente en el extranjero de las mercancías importadas temporalmente por una empresa IMMEX a dicha empresa).
Verificaciones de origen.
Se crea el nuevo Capítulo relativo a los procedimientos de verificación de origen previstos en los acuerdos comerciales y tratados de libre comercio suscritos por México.
En la regla se establece la obligación a cargo de la autoridad de notificar a los importadores del inicio del procedimiento de verificación que se instaure en contra de los productores y/o exportadores, respecto de la intención de negar trato arancelario preferencial en su caso, así como la resolución que determine sobre el origen de las mercancías y el trato arancelario preferencial a las mercancías objeto de procedimiento. (Regla 6.3.1)
Causales de cancelación del registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de operador económico autorizado.
Se establece como causal de cancelación que la empresa sea suspendida del padrón de importadores por un plazo igual o mayor a 90 días, de manera ininterrumpida. (Regla 7.2.5)
Esta modificación entrará en vigor 30 días posteriores al 19 de octubre de 2016
Beneficios de para las empresas que cuentan con el registro en el esquema de certificación de empresas en la modalidad de IVA e IEPS (Inscripción automática en el padrón de exportadores sectorial).
Se establece que procederá la inscripción de manera inmediata en el padrón de exportadores sectorial por lo que respecta a los sectores 10, 11, 12, 13, 14 y 15, apartado B, del anexo 10, siempre que se presente la solicitud correspondiente, sin que sea necesario cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 5, del apartado A, del instructivo de inscripción al padrón de exportadores sectorial. Regla (7.3.1.)
Esta modificación a esta regla entrará en vigor 30 días posteriores al 19 de octubre de 2016.
Beneficios de las empresas que cuenten con el registro en el Esquema de Certificación OEA (Transito interno y beneficios relativos al mismo).
Respecto del procedimiento de tránsito interno a la importación o exportación de mercancías se establecen diversos beneficios únicamente aplicables a las empresas OEA. (Regla 7.3.3)
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Ciudad de México a 20 de Octubre de 2016.