SEMARNAT PUBLICA ACUERDOS MEDIANTE LOS CUALES SE EXTIENDE, HASTA EL 29 DE MAYO, LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA EFECTOS DE ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS ANTE DICHA SECRETARÍA, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL VIRUS COVID-19.

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Ciudad de México, 7 de mayo de 2020.

El pasado 30 de abril de 2020, la SEMARNAT publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican, acuerdo que entró en vigor a partir del día 4 de mayo de 2020, (en lo sucesivo “Acuerdo SEMARNAT”).

El Acuerdo SEMARNAT establece que serán considerados como días inhábiles los días que corren del 4 de mayo y hasta el 29 de mayo. No obstante, se exceptúan, para efecto de los plazos y términos de ley, los siguientes trámites, diligencias, actuaciones y procedimientos:

i.En materia forestal, se habilitan horarios de las 10:00 a las 14:00 horas durante los días 7, 12, 14, 19, 21, 26 y 28 de mayo, para la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, así como las Oficinas de Representación (Delegaciones Federales), sus respectivas oficinas de Espacio de Contacto Ciudadano, así como la oficina de Espacio de Contacto Ciudadano ubicada en Av. Progreso número 3, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04010, en la Ciudad de México, para los siguientes trámites:

    • SEMARNAT-03-020-A Solicitud de remisiones forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad A. Por primera vez.
    • SEMARNAT-03-020-B Solicitud de remisiones forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad B. Trámite subsecuente.
    • SEMARNAT-03-061-A Solicitud de reembarques forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad A. Por primera vez.
    • SEMARNAT-03-061-B Solicitud de reembarques forestales para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales. Modalidad B. Trámite subsecuente.
    • SEMARNAT-03-033 Certificado Fitosanitario de Importación/Hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales.
    • SEMARNAT-03-046 Certificado Fitosanitario de exportación o reexportación.

ii.En materia de sustancias químicas y residuos peligrosos sujetos a tratados internacionales, se habilitan horarios de las 10:00 a las 14:00 horas durante los días 7, 12, 14, 19, 21, 26 y 28 de mayo, para la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, así como su respectiva oficina de Espacio de Contacto Ciudadano ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México, para los siguientes trámites:

    • SEMARNAT-07-015 Autorización para la importación de plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias y materiales tóxicos o peligrosos.
    • SEMARNAT-07-016 Autorización para la exportación de materiales peligrosos.
    • SEMARNAT-07-021 Aviso de materiales importados de régimen temporal y retorno de sus residuos peligrosos.
    • SEMARNAT-07-029 Autorización para Movimiento Transfronterizo de Residuos Peligrosos y Otros Residuos Previstos en Tratados Internacionales.

iii.En materia de impacto ambiental, resulta indispensable iniciar y, en su caso, continuar con las actividades y obras de los proyectos prioritarios siguientes: (a) Aeropuerto General Felipe Ángeles, (b) Parque Ecológico Lago de Texcoco, (c) Sistema Aeroportuario de la Ciudad de México, (d) Tren Maya, (e) Tren de Guadalajara, (f) Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, (g) los proyectos relacionados con el mantenimiento y conservación de carreteras y las que se encuentren en construcción, (h) los proyectos correspondientes a la terminación de presas y canales así como plantas potabilizadores y plantas para el tratamiento de aguas residuales, (i) el Programa de Mejoramiento Urbano, y (j) la generación de energía eléctrica con la modernización de plantas e hidroeléctricas.

Por lo anterior, se habilitan horarios de las 10:00 a las 14:00 horas durante los días 7, 12, 14, 19, 21, 26 y 28 de mayo, para la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, así como su respectiva oficina de Espacio de Contacto Ciudadano ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México, para los siguientes trámites:

    • SEMARNAT-04-001 Recepción, evaluación y resolución del Informe Preventivo.
    • SEMARNAT-04-002-A Recepción, Evaluación y Resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Particular. Modalidad A. No incluye actividad altamente riesgosa.
    • SEMARNAT-04-002-B Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad particular. Modalidad B. Incluye actividad altamente riesgosa.
    • SEMARNAT-04-003-A Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Regional. Modalidad A. No incluye actividad altamente riesgosa.
    • SEMARNAT-04-003-B Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Regional. Modalidad B. Incluye actividad altamente riesgosa.
    • SEMARNAT-04-005 Aviso de desistimiento de la autorización en materia de impacto ambiental.
    • SEMARNAT-04-006 Exención de la presentación de la manifestación de impacto ambiental.
    • SEMARNAT-04-007 Aviso de no requerimiento de autorización en materia de impacto ambiental.
    • SEMARNAT-04-008 Modificaciones de la obra, actividad o plazos y términos establecidos a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental.
    • SEMARNAT-04-009 Aviso de cambio de titularidad de la autorización de impacto ambiental.
    • SEMARNAT-09-001-B Trámite unificado de cambio de uso del suelo forestal. Modalidad B.

Asimismo, la SEMARNAT informa que el sistema para el ingreso, evaluación y resolución de Manifestaciones de Impacto Ambiental y trámites derivados en forma electrónica (“MIA-E”) continua en funcionamiento, únicamente para los proyectos prioritarios arriba indicados.

En este sentido, se podrán ingresar de forma electrónica los siguientes trámites:

    • SEMARNAT-04-001 Recepción, evaluación y resolución del Informe Preventivo.
    • SEMARNAT-04-002-A Recepción, Evaluación y Resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Particular. Modalidad A. No incluye actividad altamente riesgosa.
    • SEMARNAT-04-002-B Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad particular. Modalidad B. Incluye actividad altamente riesgosa.
    • SEMARNAT-04-003-A Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Regional. Modalidad A. No incluye actividad altamente riesgosa.
    • SEMARNAT-04-003-B Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Regional. Modalidad B. Incluye actividad altamente riesgosa.
    • SEMARNAT-04-006 Exención de la presentación de la manifestación de impacto ambiental.

iv.En materia de residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI), para el manejo adecuado de los mismos y que son generados por lo pacientes y en las unidades del sector salud, y toda vez que los trámites relacionados con los mismos requieren de especial e inmediata atención; se habilitan horarios de las 10:00 a las 14:00 horas durante los días 7, 12, 14, 19, 21, 26 y 28 de mayo, para la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, así como su respectiva oficina del Espacio de Contacto Ciudadano ubicada en Av. Ejército Nacional número 223, Colonia Anáhuac, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, en la Ciudad de México, para los siguientes trámites:

    • SEMARNAT-07-017 Registro de generadores de residuos peligrosos.
    • SEMARNAT-07-022-A Prórroga para las autorizaciones de manejo, almacenamiento e importación y exportación de residuos peligrosos. Modalidad A. Prórroga a autorizaciones de manejo de residuos peligrosos.
    • SEMARNAT-07-031 Modificación a los registros y autorizaciones en materia de residuos peligrosos.
    • SEMARNAT-07-033-A Autorización para el manejo de residuos peligrosos. Modalidad A. Centros de acopio.
    • SEMARNAT-07-033-F Autorización para el manejo de residuos peligrosos. Modalidad F. Incineración.
    • SEMARNAT-07-033-I Autorización para el manejo de residuos peligrosos. Modalidad I. Transporte.
    • SEMARNAT-07-033-J Autorización para el manejo de residuos peligrosos. Modalidad J. Sistemas de recolección y transporte de micro generadores.

v.En materia de emisiones a la atmósfera, a cargo de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, permanece en funcionamiento el sistema electrónico para la recepción habitual, en los términos que señala la legislación aplicable, del trámite SEMARNAT-05-001 Cédula de Operación Anual (“COA”).

Para el trámite COA, se habilitan las direcciones de correo electrónico sinatec@semarnat.gob.mx, coa@semarnat.gob.mx, rene@semarnat.gob.mx y sgpa.coa@semarnat.gob.mx para la aclaración de cualquier duda, así como el Sistema COAweb, en un horario de las 09:00 a las 18:00 horas durante los días hábiles que corren del 4 y hasta el 29 de mayo del presente año, para su ingreso.

vi.En materia de exploración y extracción de hidrocarburos; distribución y expendio al público de gas natural; distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo; y distribución y expendio al público de petrolífero, se habilitan horarios de las 10:00 a las 15:00 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas durante los días 6, 13, 20 y 27 de mayo, del Área de Atención al Regulado de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (“ASEA”) ubicada en Boulevard Adolfo Ruíz Cortines número 4209, Colonia Jardines en la Montaña, C.P. 14210, Demarcación Territorial Tlalpan, en la Ciudad de México; para efecto de que se lleven a cabo los actos administrativos inherentes a todos y cada uno de los trámites y procedimientos competencia de la Unidad de Gestión Industrial de la ASEA, relacionados con las actividades reguladas del Sector Hidrocarburos.

vii.En materia de Áreas Naturales Protegidas:

    • No se suspenderán las actividades y plazos previstos en el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES), Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2019.
    • No se suspenderán las actividades y plazos previstos en los Lineamientos para la Ejecución del Programa para la Protección y Restauración de Ecosistemas y Especies en Riesgo (PROREST), de los Componentes de Estudios Técnicos para el Manejo de Áreas Naturales Protegidas y de Conservación Comunitaria en Áreas Naturales Protegidas, Ejercicio Fiscal 2020, publicados en la página electrónica de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas el 28 de febrero de 2020.

viii.En materia de procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios y en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, no se suspenderán las actividades y plazos previstos en los procedimientos en este rubro, así como la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes; cuya realización sean de extrema urgencia o resulten necesarios para la continuidad de operaciones para el cumplimiento de las funciones esenciales de la SEMARNAT y de sus órganos administrativos desconcentrados. Por lo anterior, en esta materia, los plazos y términos legales correrán normalmente y continuarán operando conforme a lo previsto en la normatividad correspondiente.

 

Por su parte, el mismo 30 de abril de 2020, la SEMARNAT publicó en la Edición Vespertina del DOF el Acuerdo por el que se amplía el periodo de suspensión de los plazos para continuar las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete debido al impedimento de la autoridad para proseguir el ejercicio de facultades de comprobación, así como los plazos y términos de procedimientos distintos a los anteriores, sustanciados por la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización y las Direcciones de Recaudación y Fiscalización en los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua, por causas de caso fortuito o fuerza mayor originadas por la pandemia de enfermedad por el coronavirus COVID-19, mismo que entraría en vigor a partir del 5 de mayo de 2020, (en lo sucesivo “Acuerdo CONAGUA”).

Mediante el Acuerdo CONAGUA se establece que, para efectos de los procedimientos de fiscalización, consistentes en visitas domiciliarias y revisión de gabinete que en ejercicio de sus atribuciones se encuentran desahogando la Coordinación General de Recaudación y Fiscalización y las Direcciones de Recaudación y Fiscalización de los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”); se amplía la suspensión de los plazos para su continuación, hasta el 30 de mayo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46-A párrafo segundo, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación (“CFF”).

Una vez concluida la suspensión se entenderá que cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante la CONAGUA se deberá llevar a cabo al día hábil siguiente.

En relación con los diversos procedimientos en trámite previstos en los artículos 192-E, 230-A, 236-B, 286-A de la LFD; 22, 22-A, 22-D, 23, 34, 41, 63, 66, 66-A, 67 y 74 del CFF; así como en las Reglas que establecen la metodología para determinar el volumen de uso eficiente de aguas nacionales a que se refiere el Programa de Acciones previsto en el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicado el 18 de noviembre de 2015, publicadas en el DOF el 22 de febrero de 2016; y conforme al artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en términos del segundo párrafo del artículo 5 del CFF, se amplía el periodo de suspensión de los plazos y términos contenidos en los citados preceptos legales, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, hasta el 30 de mayo de 2020.

 

Los abogados de la Práctica de Derecho Ambiental, Aguas Nacionales y Cambio Climático continuaremos monitoreando e informándoles de cualquier novedad que se presente en este tema y están a sus órdenes para aclarar cualquier duda que pudieran tener sobre estos temas.

ATENTAMENTE,

Daniel Del Río

delrio@basham.com.mx

 

Ricardo Evangelista

revangelista@basham.com.mx

 

Mariana Arrieta

marrieta@basham.com.mx