El 9 de marzo de 2018, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (“Ley Fintech”).
Objetivo de la LEY FINTECH
La Ley Fintech tiene como objetivo principal regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (“ITF”), así como las operaciones con activos virtuales (criptomonedas) previamente aprobadas por Banco de México (“Banxico”).
Instituciones De Tecnología Financiera
La Ley Fintech regula dos tipos de ITF: (i) Instituciones de Financiamiento Colectivo (crowdfunding), y (ii) Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (electronic wallets).
(i) Instituciones de Financiamiento Colectivo (crowdfunding): Son las instituciones que tienen como objeto poner en contacto a solicitantes e inversionistas, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet, o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, para que los inversionistas otorguen financiamientos a los solicitantes conforme a los siguientes esquemas:
- Financiamiento Colectivo de Deuda: Los inversionistas otorgan préstamos, créditos, mutuos, o cualquier otro financiamiento causante de un pasivo directo o contingente a los solicitantes, el cual que deberá ser pagado, generalmente con intereses;
- Financiamiento Colectivo de Capital: Los inversionistas compran o adquieren títulos representativos de los solicitantes;
- Financiamiento Colectivo de Copropiedad o Regalías: Los inversionistas y solicitantes celebraran entre ellos contratos de asociación en participación o cualquier otro tipo de convenio mediante el cual el inversionista adquiere una parte alícuota o participación en un bien presente o futuro, o en los ingresos, regalías o pérdidas que se obtengan de la realización de una o más actividades o de los proyectos del solicitante.
(ii) Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (electronic wallets): Son las instituciones que tienen como objeto la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, incluyendo moneda nacional, moneda extranjera o activos virtuales (criptomonedas), a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet, o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital. Las actividades principales para cumplir con su objeto incluyen, entre otras:
- Abrir y llevar una o más cuentas de fondos de pago electrónico por cada cliente;
- Realizar transferencias de fondos de pago electrónico, cantidades de dinero en moneda nacional o extranjera, o activos virtuales (criptomonedas) aprobadas por Banxico entre sus clientes, y los clientes de otras Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, o de instituciones de crédito (bancos); y
- Entregar una cantidad de dinero o activos virtuales (criptomonedas) equivalente a la misma cantidad de fondos de pago electrónico en una cuenta de fondos de pago electrónico, mediante el respectivo cargo en dicha cuenta.
Activos Virtuales (Criptomonedas)
La Ley Fintech define a los activos virtuales (criptomonedas) como a la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.
Banxico deberá autorizar los activos virtuales previo a que las ITF y otras entidades financieras los utilicen. Para la determinación de los activos virtuales, Banxico tomará en cuenta, entre otros aspectos, el uso que el público dé a las unidades digitales como medio de cambio, el tratamiento que otros países le den a las unidades digitales particulares como activos virtuales, así como los convenios, mecanismos, reglas o protocolos que permitan generar, identificar, fraccionar y controlar la replicación de dichas unidades.
Adicionalmente, Banxico definirá las características de los activos virtuales, así como los términos y condiciones y restricciones de las operaciones y demás actos que se puedan realizar con los mismos, mediante disposiciones secundarias.
Finalmente, las ITF que operen con activos virtuales deberán revelar a sus clientes los riesgos inherentes de los activos virtuales, incluyendo que el activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el gobierno federal ni Banxico.
Modelos Novedosos
La Ley Fintech define a los Modelos Novedosos como aquellos que para la prestación de servicios financieros utilicen herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado al momento que se otorgue la autorización temporal.
Para poder implementar actividades a través de Modelos Novedosos, que requieran de una autorización, registro o concesión, las sociedades mercantiles mexicanas, distintas a las ITF, a entidades financieras y a otros sujetos supervisados o regulados, deberán obtener una autorización temporal.
Dicha autorización temporal deberá tener una duración acorde a los servicios que se pretenden prestar y no podrá ser mayor a dos años, con la posibilidad de ser renovada hasta por un año adicional.
Supervisión Y Vigilancia
Las IFT serán supervisadas y vigiladas por Banxico, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”), y un Comité Interinstitucional, integrado por servidores públicos de Banxico, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”), y CNBV.
Siguientes Pasos
Las distintas autoridades que supervisan y regulan a las ITF deberán emitir dentro de los siguientes dos años las disposiciones secundarias conforme a lo siguiente:
(a) Banxico:
i. Seis meses: Disposiciones de carácter general respecto a las características de las operaciones de las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico, así como los límites de recursos que éstas podrán mantener a nombre de sus clientes, o que sus clientes podrán disponer a través de dichas ITF.
ii. Doce meses: Disposiciones de carácter general respecto a las características de los activos virtuales que podrán ser utilizados, así como las medidas para la custodia y control de los mismos, y reglas para modelos novedosos que sean regulados por Banxico; y
iii. Veinticuatro meses: Disposiciones de carácter general respecto a la información que podrá ser intercambiada por las ITF y entidades financieras.
(b) SHCP:
i. Seis meses: Disposiciones de carácter general respecto a la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
ii. Doce meses: Reglas para modelos novedosos que sean regulados por SHCP.
(c) CNBV:
i. Seis meses: Bases para la selección de clientes solicitantes de las Instituciones de Financiamiento Colectivo, capital mínimo de las ITF, bases para la autorización de las ITF.
ii. Doce meses: Bases que deberán seguir las Instituciones de Financiamiento Colectivo respecto al comportamiento de los solicitantes; disposiciones de carácter general respecto a los servicios que las ITF podrán contratar de terceros, reglas respecto a los reportes que deberán ser presentados por las IFT a CNBV, reglas de los programas de autocorrección, y reglas para modelos novedosos que sean regulados por CNBV.
iii. Veinticuatro meses: Disposiciones de Carácter general respecto al capital neto que deberán mantener las ITF.
(d) Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”): Doce meses para las reglas respecto a los reportes que deberán ser presentados por las IFT a CONDUSEF, y reglas para Modelos Novedosos que sean regulados por CONDUSEF.
(e) Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (“CONSAR”): Doce meses para las reglas respecto a los reportes que deberán ser presentados por las IFT a CONSAR.
(f) Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (“CNSF”): Doce Meses para las reglas respecto a los reportes que deberán ser presentados por las IFT a CNSF.
Finalmente, las entidades que actualmente estén operando como ITF tendrán un plazo de doce meses para adecuarse a lo dispuesto por la Ley Fintech y obtener las autorizaciones necesarias para operar.